REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: Ciudadana EDIANETH MARIA PERAZA CARRIZO, titular de la cédula de identidad número 20.400.323.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.039.714.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESUS ANTONIO PETID MORENO, TENDLER AGELVIS MENDEZ ALVARADO, BELKIS VIRGINIA PEÑA, YASMELY MARGARITA MORENO PAREDES, CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO, LUISMAR YESENIA SANDOVAL, JOSE FILADELFO LEON MORENO, JACSON ARTURO BRAVO LINARES, BENJAMIN JOSE CRICUOLO MARTINEZ, DARLY JOHON ARAUJO GUILLEN, WUILFREDO DIAZ, LEONARDO MARIN, ALVARO APONTE, KARLA COROMOTO SIDEROBAS DOMINGUEZ, RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, NERWIN SOCORRO, ALEX BORJAS MORENO, EDICTA CECILIA VILLARREAL, HIGINIO JOSE ESTEBANEZ VILORIA y NAYIBE YUCELIA PEREZ CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 3.638.512, 7.373.672, 10.036.761, 12.041.557, 12.722.731, 13.573.933, 12.457.468, 5.500.214, 11.661.870, 15.293.339, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, 16.651.031, 10.059.776, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, 19.103.238, 21.206.085, 17.037.914, respectivamente.

MOTIVO: CESION DE BIENES.

EXPEDIENTE: A-0595-2017.
ÚNICO:

En fecha 02 de Octubre de 2017, la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.686, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EDIANETH MARIA PERAZA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.400.323, expone al tribunal que su representada se encuentra en la imposibilidad absoluta de afrontar regularmente y con medios normales las obligaciones líquidas y exigibles a favor de diversos acreedores, operándose en consecuencia la normativa concursal de acreedores, viéndose su representada en la necesidad de recurrir a este medio legal como consecuencia de haber garantizado las obligaciones como persona natural, dedicada a la comercialización de alimentos para animales, específicamente para aves, así como también a la comercialización de las mismas a diferentes granjas y personas naturales, dichas negociaciones se encontraban integradas por un grupo de personas ya que además por participar en las mismas bien sea a través de capital o en la compra directa con su representada, detentaban un porcentaje de ganancias, que en algunas ocasiones eran manejadas conjunta o separadamente, exponiendo lo siguiente:
…Omissis…
… “En consecuencia mi representada es deudora de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PETID MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.638.512, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V036385126, domiciliado en Calle Carabobo, sector Delicias nuevas, Quinta Maulor número 55, Cabimas Estado Zulia, y civilmente hábil, al ciudadano TENDLER AGELVIS MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7373672, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V073736729 domiciliado en cerca de la Catedral Iribarren, Estado Lara y civilmente hábil, la ciudadana BELKIS VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10036761, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V100367617, domiciliados en El Boquerón, la Unión, Municipio Escuque, Estado Trujillo, la ciudadana YASMELY MARGARI MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12041.557, inscrita en el registro de Información fiscal bajo el número (Rif.) V120415570, domiciliada en el Sector la venta, Parroquia la Pueblita, Granja San Gregorio, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y civilmente hábil, el ciudadano CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 12.722.731, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V127227310, domiciliado en el Municipio Pampan, Estado Trujillo y civilmente hábil, la ciudadana LUISMAR YESENIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.573.933, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V135739339, domiciliada en Guigue, Carlos Arvelo, Estado Carabobo y civilmente hábil, el ciudadano JOSÉ FILADELFO LEÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.457.468, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V124574680, domiciliado en la población de Betijoque, sector la Pueblita, Municipio Rafael Rangel; Estado Trujillo y civilmente hábil, el ciudadano JACSON ARTURO BRAVO LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-5.500.214, inscrito en el registro de Información fiscal bajo el número (Rif.) V055002149, domiciliado, en Juan Ignacio Montilla, Valera, Estado Trujillo y civilmente hábil, el ciudadano, BENJAMÍN JOSÉ CRICUOLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.661.870, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.) V116618709, domiciliado en el Rosario M/Rosario de Perijá, Estado Zulia y civilmente hábil, la ciudadana DARLY JOHON ARAUJO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 15.293.339, domiciliada en el sector Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo y civilmente hábil, el ciudadano WUILFREDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, registro de Información fiscal desconocido, domiciliado en la Avenida 16, con calle 12, sector centro, Valera; Estado Trujillo, y civilmente hábil, el ciudadano LEONARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, registro de información fiscal y domicilio desconocido y civilmente hábil, el ciudadano ALVARO APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, registro de información fiscal y domicilio desconocido y civilmente hábil, la ciudadana KARLA COROMOTO SIDEROBAS DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 16.651.031, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número (Rif.), domiciliada en el Municipio Antonio N Briceño, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, civilmente hábil, al ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 10.059.776, inscrito en el registro de información fiscal (Rif.) bajo el número V100597760, domiciliado en CM. Guanare, Guanare, Estado. Portuguesa y civilmente hábil, el ciudadano NERWIN SOCORRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, registro de información fiscal y domicilio desconocido, y civilmente hábil, el ciudadano ALEX BORJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad, registro de información fiscal y domicilio desconocido y civilmente hábil, la ciudadana EDICTA CECILIA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 19.103.238, inscrita en el registro de información fiscal (Rif.) bajo el número V191032388, domiciliada en Isnotú, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y civilmente hábil, el ciudadano HIGINIO JOSÉ ESTÉBANEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 21.206.085, inscrita en el registro de información fiscal (Rif.) bajo el número V212060859, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y civilmente hábil y la ciudadana NAYIBE YUCELIA PÉREZ CARREÑO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 19.103.238, inscrita en el registro de información fiscal (Rif.) bajo el número V170379140, domiciliada en la Parroquia la Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo y civilmente hábil”… (sic) (Cursivas del Tribunal)

Indicando en dicha oportunidad la categorización de los acreedores de la manera siguiente:

“1.- Acreedores con acreencia desde un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) hasta cinco millones de bolívares. (Bs. 5.000.000,00)
En esta categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores:
1. NERWIN SOCORRO, la negociación fue realizada por la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00), por la compra ventas de unas Pollas bebe y las vacunas para dichas pollas, siendo la fecha de la negociación el día 13 del mes de marzo de 2017, de cuyo monto fue pagado la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el 14 de julio de 2.017, mediante una transferencia a una cuenta del banco provincial cuyo titular es el referido ciudadano, restando la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00)
2. LEONARDO MARIN, la negociación fue realizada por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por la compra venta de 2000 Pollas bebes, siendo la fecha de la negociación el día 12 del mes de diciembre de 2016, de cuyo monto fue pagado el mismo día a mi representada, la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.) y el día 16 de diciembre de 2.016, le pago la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.), las pollitas no le fueron entregadas ya que tuve un revés en la negociación, por lo que a la fecha se resta la cantidad de dos millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,00 )
3. CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO, El señor Carlos le compra a mi representada la cantidad de un mil quinientas (1500) pollas bebes, el día 20 de febrero de 2.017, por la cantidad de dos millones ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.175.000,00), unos días después contacta a mi representada nuevamente y le compró doscientas (300) pollitas más por doscientas noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00), el día 05 de Mayo de 2.017, el Sr. Carlos recibió mil cuatrocientas (1.400) pollitas, quedando conforme y decide esperar por las trescientas (300) pollitas restantes, restándole mi representada la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 435.000,00), el señor Carlos el día 10 de septiembre de 2017, le solicita a mi representada un abono y le envía un número de cuenta de su hermana la señora Juana Torres, a una cuenta del Banco de Venezuela, a la cual mi representada transfiere la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), la transferencia fue registrada bajo el número. 6206, por lo que a la fecha se adeuda la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00), quedando en su poder dos cheques de la entidad bancaria bancaribe por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y otro por la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00).
4. ALVARO APONTE, la negociación fue realizada por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por la compra venta de cuarenta (40) sacos de alimento para gallina ponedora, siendo la fecha de la negociación el día 04 del mes de Julio de 2017, el referido ciudadano abonó dicho monto con el cual mi representada negoció un alimento para él, alimento este que no llegó y que no se le ha entregado nada. En consecuencia a deuda los dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000)
5. RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, la negociación fue con objeto a la venta de un lote de cuatro mil (4.000) gallinas, realizada por la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,00.), dinero éste que fue abonado a la cuenta bancaria de la ciudadana Yasmely Moreno, puesto que las gallinas estaban en la granja de su propiedad, las gallinas fueron enviadas el día 15 de marzo de 2.017, pero le llegaron muchas muertas y otras enfermas, el referido ciudadano le regresa las gallinas a mi representada el día 30 de marzo de 2.017, ya que estaban enfermas y muchas habían muerto, mi representada se comprometió a devolverle la totalidad del dinero entregado, el cual hasta la fecha se le adeuda. También se encuentran en su poder varios cheques personales de la entidad bancaria Bancaribe, los cuales sumas la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,00)
6. JOSÉ FILADELFO LEÓN MORENO, con el referido ciudadano mi representada pactó comprarle cuarenta (40) sacos de alimento por la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00), el día 09 de junio de 2.017, mi representada paga la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs 1.200.000,00) y retira los 40 sacos, percatándose de que 22 sacos se encontraban en mal estado, por lo que el cliente a quien mi poderdante se lo había vendido se molestó y no pagó el restante al referido ciudadano, se le adeuda la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00). El referido ciudadano posee tres (3) cheques de la entidad bancaria Banco Venezuela y Bancaribe todos por la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00).
7 JACSON ARTURO BRAVO LINARES, la negociación fue realizada por la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), dinero este que fue invertido en alimento con el cual habían pactado que mensualmente generaría una ganancia desde el 11 de abril de 2.016, siendo que hasta la fecha no se han puesto de acuerdo en cuanto al monto adeudado. Posee dos cheques uno del Banco Venezuela por la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00) y otro de Bancaribe por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En consecuencia hasta la presente fecha se adeudan (Bs. 4.800.000,00)
8 NAYIBE YUCELIA PEREZ CARREÑO, la negociación fue realizada en fecha 15 de julio de 2017, por la cantidad de dos millones quinientos mil de bolívares (Bs. 2.500.000,00), para la compra venta de alimento, los cuales fueron depositados a la cuenta de la agropecuaria surtidora para ese momento, pero como no había materia prima para la mencionada fecha, decidimos esperar un tiempo para que nos enviaran el alimento, en fecha 02 de agosto de 2017, fue solicitada una diferencia de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), sin que hasta la presente fecha se concrete dicha negociación. Restando en consecuencia la cantidad de cuatro millones de bolívares (B. 4.000.000,00)
2.- Acreedores de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) hasta diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00)
En la presente categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores
1. KARLA COROMOTO SIDEROBAS DOMÍNGUEZ, la negociación fue realizada por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), por la compra venta de alimento, siendo la fecha de la negociación el día 12 del mes de abril de 2017, de cuyo monto fue pagado la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), más la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) de ganancias, luego el día 21 de junio de 2.017, se realiza otra negociación de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00 ), el día 14 del mes de julio de 2017 se le paga la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00), más la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), de ganancias, siendo dos negociaciones exitosas, el día 15 de julio de 2.017, ella invierte en una tercera negociación de alimento y sorgo por la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00 ), el día 07 de agosto de 2.017, de la cual mi representada dio una ganancia de tres millones de bolívares, ese mismo día ella le había prestado a mi representada cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00.), hasta la fecha la deuda asciende a la cantidad de Veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00)
3.- Acreedores con acreencia de más de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) hasta treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00)
En esta categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores:
1. ALEX BORJAS MORENO, negociación realizada por la cantidad de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 14.500.000,00), por una gandola de germen de trigo, la cual se compró y se le envió a una cliente, quien le depositó directamente al Sr Alex, el día 25 de mayo de 2.017, por cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00 ) ese mismo día se le realizó un depósito a la cuenta de su hermano Jesús Petit, por cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), el día 16 de junio de 2.017, un cheque al provincial a la cuenta de un amigo de nombre Antonio Graterol, la cantidad de seis millones de bolívares (Bs 6.000.000,00), siendo pagado un total de quince millones quinientos mil bolívares ( Bs. 15.500.00,00), quedando pendiente sólo una parte de la ganancia por seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00 )
2. JESÚS ANTONIO PETIT MORENO, llega a la granja propiedad de la señora Yasmely Moreno, el día 10 de Marzo de 2017, para realizar la compra de cinco (5000) gallinas las cuales para ese momento estaban muy pequeñas, las aparta y realiza un deposito por la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.850.000,00) y realiza un abono para unos sacos de alimento por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), regresando posteriormente con un veterinario, y por orientación a su veterinario no quiso llevar las gallinas por el diagnostico realizado, en consecuencia de realiza la devolución de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 23.850.000,00), ya que dicha negociación no llegó a concretarse, luego se realiza una nueva negociación por la compra de setecientos cincuenta sacos (750) de alimento, donde aportaría la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), para una ganancia de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), de cuyo monto fue pagado la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), en fecha 15 de julio de 2.017, y la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), en fecha 07 de agosto de 2.017, restando la cantidad de veintiún millón de bolívares (Bs. 21.000.000,00).
3. BELKIS VIRGINIA PEÑA, la negociación fue realizada por la cantidad de dieciocho millones setecientos ochenta y tres mil bolívares (Bs. 18.783.000,00), por la compra venta de ochocientas (800) pollas bebes, por un precio de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cada una para un total de trece millones seiscientos mil bolívares (Bs. 13.600.000,00) y pago de alimento para mantenimiento la cantidad de cinco millones ciento ochenta y tres mil bolívares (Bs. 5.183.000,00), siendo la fecha de la negociación el día 21 del mes de julio de 2017, de cuyo monto fue pagado la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), el día 07 de agosto de 2.017, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) el día 10 de agosto de 2.017, y la cantidad de un millón ochocientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 1.869.000,00), restando la cantidad de once millones novecientos catorce mil de bolívares (Bs. 11.914.000,00). Posee ocho (8) cheques de los bancos Venezuela y Bancaribe
4. DARLY JOHON ARAUJO GUILLEN, la negociación fue realizada por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), por la compra ventas de unas Pollonas, la fecha de la negociación el día 14 del mes de julio de 2017, de cuyo monto fue pagado la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) el día 21 de julio de 2.017 a una cuenta de la Entidad bancaria Banco Banesco, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00 ) el día 17 de Julio de 2.017, a una cuenta de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de su hermana María Araujo, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00 ) el día 19 de Julio de 2.017, a una cuenta de la Entidad bancaria Banco Banesco y la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el día 19 de Julio de 2.017, a una cuenta de la Entidad Bancaria Banco Banesco, restando la cantidad de un tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00)
5. WUILFREDO DÍAZ la negociación fue realizada por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), por la compra venta de alimento, la fecha de la negociación el día 16 del mes de junio de 2017, quedando pendiente la entrega de dicho alimento, de cuyo monto fue pagado la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) el día 12 de julio de 2.017, restando la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). Posee varios cheques depositados en sus cuentas del banco Provincial y Mercantil.
6 HIGINIO JOSÉ ESTÉBANEZ VILORIA, la negociación fue realizada en fecha 22 de abril de 2017, cuando decidieron arreglar un galpón que se alquilo para darle uso para invertir con dos mil (2000) gallinas en posturas, vista la situación del alimento los primeros 15 días fueron muy difíciles, el mantenimiento como el sostenimiento se volvió imposible por parte de ambos, lo cual al tiempo de un mes de recibir una mortalidad avanzada dejando solo perdidas, solo diez mi diez (1010) gallinas lograron venderse para matadero a un precio de mil bolívares (Bs. 1000) cada una, arrojando en total ocho millones (Bs. 8.000.000,00) de pérdidas para cada uno, culpando a mi representada de la mortalidad, en consecuencia quiere que se le realice el pago de la totalidad, más la cantidad de cuatro millones setecientos mil bolívares (Bs. 4.700.000,00) destinados a un pago para el señor Benjamín José Cricuolo Martínez . Pero solo adeudando doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00)
3.- Acreedores con más de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) hasta cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00)
1. TENDLER AGELVIS MENDEZ ALVARADO, se realizaron varias negociaciones con total éxitos, hasta que una negociación fue realizada por la cantidad de cuatro mil (4.000) pollas, el señor Tendler comenzó a pagar por partes el día 27 de abril de 2.017 hasta el día 08 de junio de 2.017, por varios montos hasta un total de cuarenta y tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 43.500.000,00), el día 05 de mayo de 2.017, mi representada le envió dos mil (2000) pollas, por un monto de ocho mil bolívares (Bs 8.000,00) cada una, para un precio total de dieciséis millones de bolívares (Bs 16.000.000,00), posteriormente en fecha 09 de junio de 2.017, mi representada le depositó a una sobrina María Salazar del señor Tendler, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) restando la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.000.000,00). Posee varios cheques de Banco Venezuela y Bancaribe.
2 BENJAMÍN JOSÉ CRICUOLO MARTÍNEZ, en fecha 31 de marzo de 2017, ofreció unas pollas a la ciudadana Yasmely Moreno y a mi representada, donde se concretó el negocio en una granja de su propiedad realizándose la negociación por siete mil ochocientos cuarenta y cinco (7845) aves, para ese día se emitieron varios cheques de ambas saliendo devueltos, ya que el cliente de mi representada no depositó, pero posteriormente en fecha 22 de abril de 2017 fueron pagadas las totalidad de las aves. Hasta que fecha 02 de mayo de 2.017, se realiza una nueva negociación en donde le vendió mi representada setecientos cincuenta (750) sacos de alimento por la cantidad de veintiséis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 26.250.000,00) ese mismo día le ofrece a mi poderdante la cantidad de cuatro mil (4.000) gallinas ya en postura, el día 06 de mayo de 2.017, mi representada le envió los cuatrocientos ochenta (480) sacos, el día 19 de mayo de 2.017, mi representada le abona al Sr Benjamín la cantidad de nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 9.500.000,00) a la cuenta del señor Francisco Finol, quien es su cuñado y la cantidad de un millón de bolívares (1.000) a la cuenta de la ciudadana Georgina Ferrer, restando mi poderdante la cantidad de treinta y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 34.500.000,00). Posee varios cheques de las entidades bancarias Venezuela y Bancaribe, así como también dos letras de cambio, pero ambos engloban una misma deuda de treinta y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 34.500.000,00).
.3 YASMELY MARGARITA MORENO PAREDES, la negociación fue realizada por la cantidad de sesenta mil pollas bebes (60.000), por un valor de quinientos bolívares (500,00) cada una, para un total de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), las cuales la señora Yasmely Moreno, debía pagar en varias partes antes de la entrega de dichas pollas bebe, dejando un abono el día 18 de octubre de 16, por la cantidad de siete millones quinientos mi bolívares (7.500.000,00), para ese momento el acuerdo era una inicial, dicho pedido no llego completo y llegaron al acuerdo de recibirlo por partes, la cual mi representada deposito a la compañía que vendía las pollitas de nombre las Clavellinas el día 14 de Diciembre de 2016, y la ciudadana Yasmely Moreno, recibe un lote de pollas bebes de dos mil cuatrocientas (2400) y el día 16 de Diciembre de 2016, recibe otro lote por tres mil cien pollas bebe (3100), para el día 21 de Diciembre de 2016, la ciudadana Yasmely Moreno, deposita a la compañía las Clavellinas la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00) y el día 18 de enero de 2017 deposita la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) y en fecha 04 de enero de 2017, recibe otro lote de cinco mil quinientas pollitas (5500) y el día 30 de Enero de 2017, otro lote de seis mil doscientas pollitas (6200) para el día 07 de febrero de 2017, se realiza otro pago de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00), para un total de abonos de veinte dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00) menos las pollas bebes ya entregadas que suman un monto de ocho millones seiscientos mil bolívares (Bs. 8.600.000,00). Todos los depósitos fueron realizados a la Compañía que vende las pollas bebes, en esta negociación mi representada solo era una vendedora, de todo ello la ciudadana Yasmely Moreno, posee un positivo de trece millones novecientos mil bolívares (Bs. 13.900.000,00), para un total de veintisiete mil ochocientas pollitas (27800), ya que para las sesenta mil (60000) pollas bebes le faltaba realizar algunos depósitos, para ese mes de febrero le comunica a mi representada la ciudadana Yasmely Moreno, que tiene un nuevo socio y solicita reintegre un dinero de las pollitas que no entrego, el nombre del nuevo socio era Hermis Márquez, de cuya persona me envía un número de cuenta de la Entidad Bancaria Banco Banesco a cuya cuenta se realizaron dos depósitos para el día dos de junio de 2017, uno por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) y otro por dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) y una transferencia por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y luego en fecha 27 de junio de 2017 y el 30 de julio de 2017 se pagaron quinientos mil bolívares por cada pago, para un total de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), restando un total de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) de pollas bebe no entregadas.
También se realizaron negociaciones para vacunas para pollas bebes: En fecha 10 de noviembre de 2016, la ciudadana Yasmey Moreno, realiza un abono a mi representada por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) correspondiente al pago de unas vacunas para pollas bebes de cien (100) dosis, realizando mi representada un deposito a la compañía de que realiza la venta de las vacunas, por un monto de dos millones tres cientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00), realizando mi representa otra compra de veinticuatro (24000) mil vacunas a otra distribuidora, realizando dicha entrega a la ciudadana Yasmely Moreno, en fecha 16 de febrero de 2017 por un monto de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00)
Para el mes de marzo de 2017 La ciudadana Yasmely Moreno, recibe un lote de diecisiete mil (17000) pollonas, de las cuales mi representada realizo la venta a diferentes clientes, cuyo monto de venta asciende a quince mil quinientas pollas (15500), las cuales fueron pagadas a las cuentas que la ciudadana Yamely Moreno, indicada por un monto de ciento trece millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 113.250.000,00), de cuyos pagos se consigan las respectivas imágenes en pruebas,
Posteriormente recibe un pago de una nueva negociación, la cual fue realizada por la cantidad de once millones ochocientos mil bolívares (Bs. 11.800.000,00), los cuales fueron depositados a la Agropecuaria que vendía el germen de trigo, siendo el caso que mi representada tenía una deuda anterior con dicha empresa, por lo que ellos no despacharon la mercancía, ya que descontaron la deuda anterior que tenía mi poderdante, en vista de esta situación mi representada se comprometió a devolver la cantidad invertida, el día 15 de mayo de 2.017, hace un abono de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00), que fueron pagados a la cuenta del socio Yony Carrasco, restando la cantidad de nueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 9.200.000,00 ) En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto a la presente fecha se le adeuda a la ciudadana Yasmely Moreno, la cantidad de veintiocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 28.500.000,00)
4. LUISMAR YESENIA SANDOVAL, la negociación fue realizada el día 26 de mayo de 2.017, el Sr Gabriel, contactó a mi representada para que le vendiera dos mil setecientas (2.700) pollas y ciento sesenta (160) sacos de alimento, depositando ese mismo día la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (32.000.000,00 Bs), siendo que ambos fueron engañados con esa negociación ya que se le pago al Sr William Rojas el día 02 de junio de 2.017, la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00 Bs.) por concepto de flete y dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) en pollas las cuales nunca recibieron, de esta negociación mi poderdante ha abonado la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), el día 07 de junio de 2.017 a la cuenta de Glen Gary y el 08 de junio de 2.017 la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) y el 11 de junio de 2.017 la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), restando la cantidad de veintisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 27.600.000,00).
5. CECILIA VILLARCAL, la negociación se realizo el día 26 de marzo de 2017, donde mi representada ofreció realizar una inversión, para cual realizo la entrega de diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 17.500.000,00), solo se realiza la compra de 450 sacos de alimento, los cuales fueron vendidos a un cliente de mi representada recuperando la cantidad de veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs. 21.500.000,00) entre capital invertido y ganancia, luego unas semanas después en fecha 04 de junio de 2017, un cliente le solicita a mi representada un alimento, encontrándose para ese momento su capital bloqueado, en consecuencia le solicita un préstamo ascendiendo a realizar dicho préstamo de veintisiete millones quinientos mil bolívares (27.500.000,00), dicho préstamo debería ser pagado en un mes aproximadamente, pero como les une un vinculo familiar y debido a toda esta situación de descontrol económico que se presento, inclusive decidí la mencionada ciudadana prestarle ayuda para solventar varias cosas, lo que ocasiona que mi representada le adeuda para la fecha la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En fecha 10 de octubre de 2017, el ciudadano FRANCESCO JOSE SCHETTINI RANDAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.457.654, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.039.714, mediante diligencia ratifica en cada una de sus partes el escrito de demanda presentado por la ciudadana EDIANETH MARIA PERAZA CARRIZO, titular de la cédula de identidad número 20.400.323, declarando estar conforme con la cesión de bienes sobre el lote de terreno denominado “Los Cumbitos”, ubicado en el sector Araguaney, asentamiento campesino El Paradero El Potrero, parroquia Araguaney, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, constante de una superficie aproximada de una hectárea con mil ciento dieciséis metros cuadrados (1 Ha con 1116 m2), con los siguientes linderos: Norte: terreno destinado para la construcción de un estadio; Sur: terreno ocupado por Maria Materano Torres; Este: terreno ocupado por Sucesión Pérez; y Oeste: vía de penetración.
Ahora bien, este sentenciador verificada la presente demanda observa que la parte actora en el contenido de la misma de forma expresa indica que el bien sobre el cual recae la cesión de bienes denominado “Los Cumbitos”, se encuentra ubicado en el sector Araguaney, asentamiento campesino El Paradero El Potrero, parroquia Araguaney, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, constante de una superficie aproximada de una hectárea con mil ciento dieciséis metros cuadrados (1 Ha con 1116 m2), con los siguientes linderos: Norte: terreno destinado para la construcción de un estadio; Sur: terreno ocupado por Maria Materano Torres; Este: terreno ocupado por Sucesión Pérez; y Oeste: vía de penetración.

DE LA COMPETENCIA

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena).

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el municipio Andrés Bello del estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer la presente demanda, la cual fuera intentada por la abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 58.686, apoderada judicial de la ciudadana EDIANETH MARIA PERAZA CARRIZO, titular de la cedula de identidad numero 20.400.323, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO PETID MORENO, TENDLER AGELVIS MENDEZ ALVARADO, BELKIS VIRGINIA PEÑA, YASMELY MARGARITA MORENO PAREDES, CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO, LUISMAR YESENIA SANDOVAL, JOSE FILADELFO LEON MORENO, JACSON ARTURO BRAVO LINARES, BENJAMIN JOSE CRICUOLO MARTINEZ, DARLY JOHON ARAUJO GUILLEN, WUILFREDO DIAZ, LEONARDO MARIN, ALVARO APONTE, KARLA COROMOTO SIDEROBAS DOMINGUEZ, RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, NERWIN SOCORRO, ALEX BORJAS MORENO, EDICTA CECILIA VILLARREAL, HIGINIO JOSE ESTEBANEZ VILORIA y NAYIBE YUCELIA PEREZ CARREÑO, titulares de las cedula de identidad numero 3.638.512, 7.373.672, 10.036.761, 12.041.557, 12.722.731, 13.573.933, 12.457.468, 5.500.214, 11.661.870, 15.293.339, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, 16.651.031, 10.059.776, no constituyó cédula de identidad, no constituyó cédula de identidad, 19.103.238, 21.206.085, 17.037.914, respectivamente.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza del estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente demanda. ASI SE DECIDE.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia y vencido el mismo sin que se planteara ésta, se ordena remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. JOSÈ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
Conste
Scría