REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de octubre de 2017
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 992.638, domiciliado en el Sector Campo Lindo casa s/n, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EYILDE MORALES DE ALBORNOZ y DIONICIO ALBORNOZ CAÑIZALEZ, titulares de las cedula de identidad numero 10.511.756 y 3.153.720, domiciliados en el Sector Campo Lindo, Potrero de la Virgen, casa Nº 4202, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE DANIEL PERDOMO DURAN y JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 15.648 y 105.599.

DEMANDA: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA.

EXPEDIENTE: A-0472-2016

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y SINTESIS DEL ASUNTO
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 10 de marzo de 2.016, el ciudadano HUMBERTO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 992.638, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, en contra de los ciudadanos EYILDE MORALES DE ALBORNOZ y DIONICIO ALBORNOZ CAÑIZALEZ, titulares de las cedula de identidad numero 10.511.756 y 3.153.720, sobre un lote de terreno denominado “CAMPO LINDO”, ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo; corre inserta del folio 01 al 08.
En fecha 11 de marzo de 2016, el tribunal mediante auto procede admitir la respectiva demanda ordenando en dicha oportunidad la citación de la parte demandada; el cual riela del folio 31 al 32.
En fecha 29 de marzo de 2017, el apoderado de los demandados de autos, abogado en ejercicio JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, plenamente identificado, mediante escrito contesta la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma; riela del folio 199 al 221.
En fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día viernes 02 de junio de 2017 para la celebración de la Audiencia Preliminar; riela al folio 224.
En fecha 02 de junio de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa; acta que riela del folio 225 al 229.
En fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto fija los limites de la relación controvertida; riela del folio 233 al 234.
En fecha 15 de junio de 2017, el representante conforme a la ley de la parte actora, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, mediante diligencia ratifica las pruebas promovidas en el libelo de demanda; riela al folio 235.
En fecha 15 de junio de 2017, el apoderado de los demandados de autos, abogado en ejercicio JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, plenamente identificado, mediante escrito ratifica los medios de prueba promovidos en la oportunidad de contestación de la demanda; riela del folio 236 al 246.
En fecha 19 de junio de 207, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes, fijando para el día 11 de julio de 2017, en virtud de la agenda interna del juzgado, para la práctica de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para que designen un practico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal a la referida inspección, librándose oficio Nº 0305-17; riela del folio 247 al 249.
En fecha 11 de julio de 2017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, juramentando como práctico auxiliar – práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.612.925, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo; acta de inspección que corre inserta del folio 253 al 255.
En fecha 19 de julio de 2017, los abogados RAFAEL EDUARDO BRICEÑO y JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, el primero Defensor Publico Agrario de la parte actora y el segundo apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitan se fije una audiencia conciliatoria a la mayor brevedad posible, jurando la urgencia del caso en razón que se están planteando alternativas en el juicio; riela al folio 257.
En fecha 19 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 20 de julio de 2017, la celebración de una audiencia conciliatoria en la presente causa; riela al folio 258.
En fecha 20 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto suspende la celebración de la audiencia conciliatoria en virtud de la inasistencia de las partes debido a los obstáculos en la vía aunado al paro de transporte, fijando nueva oportunidad para el día 09 de agosto de 2017; riela al folio 259.
En fecha 09 de agosto de 2017, se realizó la Audiencia Conciliatoria, con la presencia del demandante de autos, ciudadano HUMBERTO MANZANILLA y su representante conforme a la Ley, abogado PEDRO ORTEGANO, y el codemandado de autos, ciudadano DIONICIO ALBORNOZ y el apoderado judicial, abogado JEAN CARLOS MONTILLA, promoviendo ambas partes una experticia sobre el inmueble objeto del litigio requiriendo ambos sujetos procesales, conforme al principio de inmediación, se habilite el juzgado para el inmueble objeto de la controversia a los fines de resolver el conflicto a través de un medio de autocomposición procesal; acta que riela del folio 260 al 261.
En fecha 10 de agosto de 2017, el Tribunal mediante auto fija la celebración de la audiencia conciliatoria para el día lunes 14 de agosto de 2017, en virtud de la agenda interna del juzgado, ordenando oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, en virtud de la prueba de experticia, a los fines que nombren un funcionario con conocimientos técnicos el cual sea nombrado experto y posteriormente juramentado acompañe con un GPS al juzgado y a las partes en el acto conciliatorio, librándose a tal efecto oficio Nº 0386-17.
En fecha 14 de agosto de 2017, se realizo la audiencia conciliatoria en la presente causa, con la presencia de las partes y sus representaciones judiciales y el Ingeniero Forestal JAIME DE JESUS CAMACHO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad numero 5.633.455, servidor publico adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo; presentando las mismas transacción judicial, solicitando dichos sujetos procesales se homologue la referida transacción una vez el experto consigne el informe pericial; acta que corre inserta del folio 265 al 267.
En fecha 23 de agosto de 2.017, fue recibido informe por parte de la ORT-Trujillo. Corre inserto del folio 268 al 270.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 14 de marzo de 2016, el tribunal apertura el cuaderno de medidas, auto y copias certificadas de actuaciones las cuales corren insertas del folio 01 al 11 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2016, el representante conforme a la ley del solicitante de autos Defensor Publico Auxiliar, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, mediante diligencia ocurre a promover testimoniales en el presente requerimiento cautelar; corre inserta al folio 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de abril de 2016, el tribunal mediante auto fija el día 25 de Abril de 2016 para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial en la presente solicitud cautelar a las horas indicadas por el juzgado; auto que corre inserto al folio 13 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de abril de 2016, el Defensor Publico Auxiliar abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, representante conforme a la ley de la parte actora-solicitante mediante diligencia solicita al tribunal se fije fecha para la practica de inspección judicial; corre inserta al folio 14 del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de abril de 2016, el tribunal mediante auto deja constancia que el día 25 de abril de los corrientes, oportunidad para escuchar la prueba testimonial no hubo despacho en el juzgado como consecuencia de una huelga en la vía publica ubicada en el sector Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, fijándose conforme a la agenda del tribunal el día 25 de mayo de 2016 para la evacuación de la respectiva probanza en las horas indicadas por el órgano jurisdiccional; corre inserto al folio 15.
En fecha 26 de abril de 2016 el tribunal mediante auto y en virtud de la agenda interna del juzgado fija la fecha 11 de agosto de 2016, para que tenga lugar la practica de la inspección judicial en el presente requerimiento cautelar; ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Trujillo) a los fines que presten la colaboración con un practico auxiliar que acompañe al juzgado durante el recorrido, en la misma oportunidad se libró oficio 0121-16; corren insertos del folio 16 al 17 del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de mayo de 2016, el tribunal mediante auto dejó constancia que el día 25 de mayo de ese mismo año, oportunidad para evacuar la prueba testimonial en la presente solicitud, las mismas no fueron evacuadas como consecuencia que en dicha fecha no se despachó en razón del Decreto Presidencial para contribuir al ahorro energético; fijándose nueva oportunidad para su evacuación conforme la agenda del juzgado para el día 22 de julio de 2.016; corre inserto al folio 18 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de agosto de 2016 el tribunal mediante auto difiere la inspección judicial fijada para el 11 de agosto de ese mismo año, ello como consecuencia de la asistencia del juez del tribunal a la primera reunión de jueces y juezas agrarios celebrada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas; riela al folio 20 del cuaderno de medidas.
En fecha 19 de septiembre de 2016, la Defensora Publica Agraria número 01 del Estado Trujillo abogada NELLY LEON RAMIREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, mediante diligencia y actuando en colaboración del Despacho Defensoril Agrario número 03 del Estado Trujillo, solicita se fije nueva oportunidad para evacuar la prueba testimonial e inspección judicial en la presente solicitud de medida cautelar aduciendo al respecto la modificación de las condiciones del inmueble; corre inserta al folio 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el tribunal mediante auto fija el día 21 de septiembre de 2016, para evacuar la prueba testimonial en el presente requerimiento cautelar, en igual orden, se fija el día 26 de septiembre de 2016, para evacuar la inspección judicial en la presente solicitud; ordenándose al respecto oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (Trujillo) para que designe un practico auxiliar que acompañe al juzgado durante el recorrido, librándose en dicha oportunidad el oficio 0260-16; corren insertos del folio 22 al 24 del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de septiembre de 2016, en su oportunidad legal correspondiente fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de medidas, declarándose desierta la deposición del ciudadano SEGUNDO JOSE YUSTI COLEMNARES titular de la cédula de identidad 9.100.025, actas que corren insertas del folio 25 al 41 del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud de medida cautelar; y haciéndose acompañar del ingeniero agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (Trujillo) ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad número 13.064.424, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 42 al 44 del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el práctico auxiliar- práctico fotógrafo ALEXANDER HERNÁNDEZ, consignó el informe fotográfico de la inspección Judicial. Corre inserto del folio 46 al 52 del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de octubre de 2016, el tribunal Negó la Medida Cautelar Provisional consistente en la restitución del inmueble, decretando de oficio la Procedencia de la Medida de No Innovar la cual incluye la Paralización Inmediata de la Obra otorgándose; y dado el carácter instrumental del pronunciamiento cautelar otorgó como tiempo de cautela hasta que fuese decidido el juicio de naturaleza posesoria computado a partir de la ejecución del presente decreto cautelar, dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general, sin que el respectivo decreto significase un pronunciamiento anticipado del juicio; ordenado a su vez oficiar al Departamento de Policía del Estado Trujillo para que sus funcionarios realizaran recorrido semanales sobre el bien objeto de la medida cautela, corre inserto del folio 54 al 68 del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2.016, el tribunal en virtud que el decreto cautelar proferido en fecha 03 de octubre de 2.016 implica la imposición de una obligación de no hacer, dicta un auto complementario advirtiendo que una vez conste en autos la notificación del sujeto pasivo se tendrá por ejecutado; corre inserto del folio 69 al 72 del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación ordenadas en fecha 04 de octubre de 2.016, manifestando al respecto que el apoderado de la parte demandada (sujeto pasivo) antes identificado se negó a recibirlas y firmarlas; corren insertas del folio 73 al 77 del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de octubre de 2016, el Abogado DAVID PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 162.101, Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Defensoril Agrario número 02 del Estado Trujillo, actuando en colaboración del Despacho Defensoril Agrario número 03 del Estado Trujillo, mediante diligencia ocurre a solicitar se libre nueva boleta de notificación del sujeto pasivo de conformidad a la parte in fine del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil ello como consecuencia de lo manifestado por el alguacil en diligencia de fecha 05 de octubre de 2.016, en igual orden, requirió ser designado correo especial para entregar los oficios dirigidos a la Policía del estado Trujillo ordenados en el decreto cautelar; corre inserta al folio 78.
En fecha 10 de octubre de 2016, el tribunal mediante auto ordena librar boletas de notificación al sujeto pasivo del decreto cautelar de conformidad con la parte in fine del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en igual sentido se libró oficio 0288-16 dirigido al Departamento de la Policía del Estado Trujillo, desganándose a la parte actora como correo especial para hacer entrega del respectivo oficio; corren insertas del folio 79 al 84 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de notificación de los sujetos pasivos firmada por la ciudadana KEYLA SANGUINO, titular de la cédula de identidad número 25.459.302 quine manifestó ser sobrina de los ciudadanos EYILDE MORALES DE ALBORNOZ y DIONICIO ALBORNOZ CAÑIZALEZ, en la misma oportunidad el tribunal consigno el recibido del oficio 0288-16 dirigido al Departamento de la Policía del Estado Trujillo; corren insertos del folio 85 al 90 del cuaderno de medidas.
Versa el presente juicio sobre un lote de terreno ubicado en el sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, municipio Carache, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola S/N; SUR: Con Terrenos Ocupados por Sucesión Vargas ESTE: Con terreno ocupados por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Blasina Manzanilla; OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Montilla; con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1945m2); inmueble sobre el cual aduce ejercer la posesión el actor, y sobre el cual alega es perturbado por los demandados

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1º y 15º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatoria y posesorias en materia agraria..
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º del referido artículo..
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la propia ciudadanía, así como que, en el pueblo es donde se materializa este sagrado valor, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposicion procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos; en este orden, los sujetos procesales con la asistencia debida deciden poner fin al presente litigio presentando en fecha 14 de agosto de 2.017 la siguiente transacción:
“PRIMERO: Conforme lo indicado por el experto presente, así como nosotras las partes, el bien objeto del juicio posee los siguientes linderos Norte: Via de penetración agrícola S/N; Sur: terrenos ocupados por sucesión Vargas; Este: viviendas ocupadas por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Blasina Manzanilla, y Oeste: Con terrenos ocupados por María Montilla, SEGUNDO: Ambas partes libres de toda coacción decidimos dividir el lote identificado en el particular primero de la presente transacción, a través de una línea recta que se inicia desde el lindero (Este) específicamente desde la cerca de ciclón ubicada a un costado de la vivienda del ciudadano RAMON MANZANILLA, hasta el árbol ubicado en el lindero Oeste, que colinda a su vez con la ciudadana MARIA MONTILLA; resaltándose la referida línea divisoria con los siguientes puntos de coordenadas: P1; Norte: 1073169 - Este: 357080; P2; Norte: 1073162 – Este: 357051 y P3; Norte: 1073163 – Este: 357043. TERCERO: En virtud de la línea divisoria descrita en el particular segundo de la presente transacción la parte actora permanecerá en un lote de terreno ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración agrícola S/N; Sur: Terrenos ocupados por Dionisio Albornoz; Este: viviendas ocupadas por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Blasina Manzanilla, y Oeste: Inmueble ocupado por la ciudadana María Montilla; cuya posesión se reconoce en el presente acto por las partes. CUARTO: En virtud de la línea divisoria descrita en el particular segundo de la presente transacción, la parte demandada permanecerá en un lote de terreno ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno ocupado por Humberto Manzanilla; Sur: Terrenos ocupados por Eddie Chávez; Este: Vía de penetración y Oeste: con terrenos ocupados por María Montilla; QUINTO: En la presente oportunidad el co-demandado DIONICIO ALBORNOZ CAÑIZALEZ, titular de las cédula de identidad número 3.153.720, comenzó a levantar una cerca de alambre de púa con estantillo de metal, específicamente por la línea divisoria descrita en el particular segundo de la presente transacción. SEXTO: Las partes acuerdan que la cercha con base de cemento y armazón de cabilla que se encuentra dentro del inmueble que se reconoce en posesión a la parte actora, específicamente colindando con la vivienda de Ramón Manzanilla; y que fue construida por el ciudadano DIONISIO ALBORNOZ plenamente identificado, este ultimo podrá ingresar a dicha porción del inmueble a los fines de la remoción de dicha cercha, la cual podrá ser usada como base para el levantamiento de cercas o pared sobre la línea divisoria descrita en el particular segundo. SEPTIMO: Ambos sujetos procesales acuerdan que la parte demandada podrá continuar las labores de construcción de la obra que fue paralizada por este juzgado con competencia agraria en fecha 03 de octubre del 2.016, al ser decretada Medida Cautelar de No Innovar; todo ello en virtud que la referida edificación se encuentra dentro del inmueble sobre el cual se reconoce la posesión agraria a la parte demandada. OCTAVO: Ciudadano Juez una vez que el experto consigne el dictamen pericial en el cual se determine las superficies en que ambas partes permanecemos en posesión; solicitamos se homologue la presente transacción, y una vez proferida dicha decisión solicitamos se nos expida tres (3) ejemplares en copias certificadas a nuestra costa; de las cuales dos (2) serán para las partes y un (1) ejemplar para la Oficina Regional de Tierras en el Estado Trujillo, en el cual mediante oficio se requerirá por voluntad de ambas partes, se proceda a la regularización de tenencia de tierras con ocasión a la sentencia de homologación. “

En este orden, en fecha 23 de agosto de 2.017, el servidor publico adscrito a la ORT-Trujillo, Ingeniero Forestal JAIME CAMACHO, titular de la cédula de identidad numero 5.633.455, consigno dictamen parcial con el respectivo plano del levantamiento con sus coordenadas UTM, tomados en la oportunidad de celebrar la audiencia conciliatoria el dia 14 de agosto de 2.017; cumpliendo el particular octavo de la transacción presentada; indicando en el mismo lo siguiente:
“… se realizó la delimitación con coordenadas UTM, de dos lotes de terrenos contiguos; donde se desaprendió lo siguiente:
Un lote ocupado por Humberto Manzanilla, de cedula de identidad N° 992.638, con una superficie de un mil novecientos diecisiete metros cuadrados (0,1916 ha), presentando los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno ocupado por Dioniosio Albornoz; Este: Terreno ocupados por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Ulasina Manzanilla; Oeste: Terreno ocupado por Maria Montilla.
Un segundo lote ocupado por Dionisio Albornoz, de cedula de identidad N° 3.153.720, con una superficie de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados (0,4457 ha), presentando los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Humberto Manzanilla, Sur: Terreno ocupado por Eddie Chávez; Este: Vía de penetración; Oeste: Terreno ocupado por Maria Montilla.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en fecha 14 de agosto de 2.017, y determinada las superficies acordadas conforme dictamen pericial agregado a las actas del proceso en fecha 23 de agosto de 2.017, cumpliéndose así el particular octavo de la referida transacción . Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
Conforme lo requerido por las partes, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras en la ORT-Trujillo con el propósito que regularice la tenencia de la tierra de ambos sujetos procesales conforme la transacción presentada y homologada, acompañándose copias certificadas de la prense decisión. Así se decide.
Se levanta la Medida de No Innovar la cual incluye la paralización inmediata de la obra ubicada en un inmueble situado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración agrícola, Sur: Terrenos de la Sucesion vargas, Este: Terrenos ocupados por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Blasina Manzanilla; Oeste: Terrenos ocupados por Maria Montilla decretada en fecha 03 de octubre de 2.016, Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, incoado por el ciudadano HUMBERTO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 992.638, en contra de los ciudadanos EYILDE MORALES DE ALBORNOZ y DIONICIO ALBORNOZ CAÑIZALEZ, titulares de las cedula de identidad numero 10.511.756 y 3.153.720, respectivamente, en los términos indicados por las partes en fecha 14 de agosto de 2.017, y determinada las superficies acordadas conforme dictamen pericial agregado a las actas del proceso en fecha 23 de agosto de 2.017, cumpliéndose así el particular octavo de la referida transacción. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
TERCERO: Conforme lo requerido por las partes, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras en la ORT-Trujillo con el propósito que regularice la tenencia de la tierra de ambos sujetos procesales conforme la transacción presentada y homologada, acompañándose copias certificadas de la prense decisión. Así se decide.
CUARTO: Se levanta la Medida de No Innovar la cual incluye la paralización inmediata de la obra ubicada en un inmueble situado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración agrícola, Sur: Terrenos de la Sucesion vargas, Este: Terrenos ocupados por Ramón Manzanilla, Maritza Manzanilla y Blasina Manzanilla; Oeste: Terrenos ocupados por Maria Montilla decretada en fecha 03 de octubre de 2.016, Así se decide.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0472-2016