REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de octubre de 2017
207º y 158°

Revisado el curso de la presente causa, observa el tribunal que en fecha 25 de julio de 2017, la apoderada del actor, abogada en ejercicio LUISA SCROCCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 59.765, mediante diligencia inserta al folio 672, solicita sea citado el codemandado SERVIO TULIO LEON BRICEÑO en la persona de la codemandada LILIAN LEON BRICEÑO, en virtud, conforme a lo indicado, por las facultades conferidas por dicho sujeto procesal a dicha ciudadana en poder que riela al folio 217 de la pieza uno; ahora bien, el suscrito juez hace constar que emite el día de hoy el respectivo pronunciamiento con relación a lo peticionado, ello como consecuencia de la reciente reincorporación del colectivo que labora en el tribunal por concepto de reposos médicos (propios y cuidados a terceros).
Con relación al requerimiento presentado por la apoderada del actor, ut supra descrita, observa el tribunal que posterior a la reposición de causa y nulidad de actuaciones; en fecha 06 de julio de 2017 se admitió la presente demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, ordenándose la citación personal de los demandados de autos SERVIO TULIO LEON BRICEÑO, ANTONIO LEON BRICEÑO, LILIAN LEON BRICEÑO DE ROSALES, titulares de las cedulas de identidad números 2.683.561, 3.174.217 y 3.174.148, respectivamente, y la Sociedad Mercantil Gerencia de Inmuebles C.A., RIF J-29681285-3, en la persona de su directora LILIAN LEON BRICEÑO DE ROSALES, plenamente identificada; ahora bien, por cuanto la citación implica un acto procesal complejo mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda constituyendo a su vez un acto formal necesario para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo; a su vez es necesario advertir que a pesar que un profesional del derecho tenga facultades para darse por citado en nombre de su representado no puede librarse la citación personal en su nombre, revistiendo tales actuaciones el carácter de orden publico y que necesariamente debe materializarse la citación personal, y en caso de no practicarse la misma se procederá con las formas de citación que el procedimiento ordinario agrario regula desde el articulo 201 al 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se declara improcedente la respectiva solicitud.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.



ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA