REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 04 de Octubre de 2.017
207º y 158º
SOLICITANTE: EMILY DEL VALLE QUINTERO VALEILLOS, titular de la cedula de identidad, numero 15.725.405
APODERADA JUDICIAL: Abogada JULIXIA CASTELLANOS PEROMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº A-137-2016
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como fue la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante este Juzgado Primero de Primara Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de Octubre de 2016, por la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALECILLOS, titular de la cedula de identidad, numero 15.725.405, asistida de la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PEROMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734, sobre un lote de terreno denominado “Don Alejandro”, ubicado en el Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha con 5474 Mts.2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Zanjon S/N; SUR: Zanjon S/N; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Con terrenos Baldíos ; fomentando unas mejoras y bienhechurías sobre el respetivo fundo, consistentes las mismas en: a) Una casa de habitación familiar de paredes de bahareque, pisos de cemento, techada de zinc, que consta de un dormitorio, una sala, una cocina-comedor, un ara de lavandería y un baño; b) Sembradíos de apio, maíz, caraotas, calabacín, cilantro, chalota, cambur, limón, y otros árboles frutales; promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALECILLOS.
Original de Carta Aval emanada del Consejo Comunal San Isidro del Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha tres (3) de Octubre de 2016; en el cual se hace constar que la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALEILLOS, ha venido ocupando un lote de terreno ubicado en el Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zanjon S/N; SUR: Zanjon S/N; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Con terrenos Baldíos.
Copia Simple de Carta de Registro Agrario, asentado bajo el Nº 43, Folio 64, Tomo 1827, de los libros de Autenticación de fecha 31 de Enero de 2012.
Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario asentado Bajo el Nº 44, Folio 65 y 66, Tomo 1827, de los libros de autenticación de fecha 31 de Enero de 2012.
Testimoniales
RAMON DARIO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.127.249.
GUSTAVO RAMON RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.996.448.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 24 de Octubre de 2016, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas, fijándose la fecha para el 10 de Febrero de 2.017, para ser escuchados los testigos en la sede del tribunal; de igual manera se fija fecha para realizar la evacuación de una Inspección Judicial en el referido lote de terreno para el dia 07 de Febrero de 2017, designándose como practico al Ing. Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS, librándose su notificación en esta misma fecha.
En fecha 18 de Enero de 2017, la secretaria del tribunal da por recibida diligencia del Alguacil del tribunal en el cual consigna Boleta de Notificación practicada al Ing. Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS, en fecha 17 de Enero de 2017.
En fecha 10 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto fija nueva fecha para llevar a cabo la evacuación de una inspección judicial el dia 25 de Abril de 2017 a las 11:00 a.m. en el referido lote de terreno, en razón que para la fecha que se encontraba fijada el ciudadano juez se encontraba para la Apertura del Año Judicial; librándose en esta misma fecha la notificación del Ing. Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS.
En fecha 10 de Febrero de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos RAMON DARIO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.127.249 y GUSTAVO RAMON RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.996.448.
En fecha 25 de Abril de 2017, constituido el tribunal se lleva a cabo la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Don Alejandro”, ubicado en el Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha con 5474 Mts.2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Zanjon S/N; SUR: Zanjon S/N; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Con terrenos Baldíos.
En fecha 31 de Mayo de 2017, el tribunal mediante auto ordena librar un único edicto, a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros que crea tener cualquier persona sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2017, la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PEROMO, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario El Tiempo, del dia miércoles 02 de Agosto de 2017, constante de cuatro (04) folios útiles; en el cual aparece Edicto ordenado por este tribunal en fecha 31 de mayo.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALECILLOS, titular de la cedula de identidad, numero 15.725.405, asistida de la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PEROMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 69.734, sobre un lote de terreno denominado “Don Alejandro”, ubicado en el Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha con 5474 Mts.2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Zanjon S/N; SUR: Zanjon S/N; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Con terrenos Baldíos, en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; en fecha 03 de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos GUSTAVO RAMON RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.996.448 y RAMON DARIO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.127.249.; a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
GUSTAVO RAMON RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.996.448., fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Emily del Valle Quintero Valecillos? RESPONDIO: Lo suficiente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que existe una casa y sembradío de apio, maíz, caraotas entres otros rubros? RESPONDIO: Si me consta queda en el sector los cuartelitos del municipio Urdaneta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente estoy sembrando y recogiendo productos de la cosecha ahí realizadas? RESPONDIÓ: Si me consta en diciembre se recogió apio y actualmente tiene apio sembrado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la casa y los sembradíos tiene un valor de diez millones aproximadamente? RESPONDIO: Aproximadamente si diez millones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales es la ubicación de la finca y sus linderos? RESPONDIÓ: En ambos lados zanjones en el fondo terrenos baldíos y en el frente terrenos baldíos ubicado en el sector los cuartelitos en la parroquia la quebrada municipio urdaneta. Es todo. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: RAMON DARIO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.127.249.; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Emily del Valle Quintero Valecillos? RESPONDIO: Si la conozco de vista trato y comunicacion. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que existe una casa y sembradío de apio, maíz, caraotas entres otros rubros? RESPONDIO: Si me costa q existe una casa una finca y esta sembrada de hortalizas apios maíz y legumbres. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente estoy sembrando y recogiendo productos de la cosecha ahí realizadas? RESPONDIÓ: Si me consta que se esta produciendo cada uno de los antes señalados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la casa y los sembradíos tiene un valor de diez millones aproximadamente? RESPONDIO: Si creo que lleguen a ese valor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales es la ubicación de la finca y sus linderos? RESPONDIÓ: Esta ubicada en vía carretera la quebrada santiago sector los cuartelitos a 5 minutos de vía principal y los linderos son por el frente terrenos baldíos el cual cruza un rió la quebrada y por ambos extremos dos respectivos zanjones y por la parte de atrás también un terreno baldío el cual cruza la carretera antes mencionada Es todo. Se dio por concluido el acto a las 10:25 a.m. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 25 de Abril de 2.017 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS, titular de la cédula de identidad número 19.285.658; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en lote de terreno ubicado en el sector Los Cuartelitos, parroquia la Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: Zanjon sin nombre; Sur: Zanjon sin nombre; Este: Terrenos Baldios; y Oeste: Terrenos Baldios; conforme lo indicado por la parte presente; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectáreas y media (1.5 has). TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee cultivos de musáceas y apio. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa una vivienda con pisos de cemento, paredes de bahareque y techos de zinc, distribuida en una (1) sala, un (1) área habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un área destinado para secado de café de cemento, el levantamiento de un gallinero artesanal con estructura metálica y de madera con tela de gallinero sin techo. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado es cruzado por la vía agrícola que conduce al caserío esnoteque; no existiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección judicial. Es todo. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo el primero de estos un documento publico administrativo consistente en la copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 31 de Enero de 2012; asentado Bajo el Nº 44, Folio 65 y 66, Tomo 1827, de los libros de autenticación; instrumento este otorgado por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; documental esta que colorea la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías; en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALECILLOS, titular de la cedula de identidad, numero 15.725.405, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 12, 54 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras; quedando salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana EMILY DEL VALLE QUINTERO VALEILLOS, titular de la cedula de identidad, numero 15.725.405, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “Don Alejandro”, ubicado en el Sector Los Cuartelitos, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha con 5474 Mts.2) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Zanjon S/N; SUR: Zanjon S/N; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Con terrenos Baldíos; fomentando unas mejoras y bienhechurías sobre el respetivo fundo, consistentes las mismas en: una vivienda con pisos de cemento, paredes de bahareque y techos de zinc, distribuida en una (1) sala, un (1) área habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un área destinado para secado de café de cemento, el levantamiento de un gallinero artesanal con estructura metálica y de madera con tela de gallinero sin techo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/Avg
EXP. Nº A-137-2016
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