REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 06 de octubre de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 9.151.142.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-122-2016
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 04 de abril de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.953, apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cedula de identidad numero 9.151.142; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en Miticun Arriba, sector Cuatro Esquinas, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Naciente: Camino público que conduce a Tirao; Norte: camino público de Miticun; Sur y Poniente: terrenos Zulia Valero; con una superficie aproximada de mil ciento veintisiete metros cuadrados (1127m2); indicando al respecto que su representada viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Mi representada es legitima poseedora de un lote de terreno con una casa techada de zinc con paredes de bloque y bahareque en partes de la misma con un anexo utilizado como bodega totalmente cercado el cual ocupa desde hace más de sesenta años (60) ubicado en Miticun arriba, sector Cuatro Esquinas de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, con un área aproximada de 1127 mts/2 cuyos linderos generales son NACIENTE: Camino público que conduce a Tirao, NORTE: Camino Publico de MIticun; SUR Y PONIENTE: Terrenos Zulia Valero, todo cercado con alambres.
Sobre el mencionado lote de terreno Mi Representada ha fomentado, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal las siguientes mejoras del terreno consistentes en: Matas de café, cambur y guamos, así como la casa que ocupa y mejoramiento de cerca perimetrales. Así mismo a convivido con su grupo familiar, esto es hijos y nietos quienes han crecido en ese hogar pernotando algunos de ellos aun a la fecha…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 09 de noviembre de 2015, expediente signado con la nomenclatura interna del juzgado A-0172-2012.
Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Paraíso, del sector Miticun, cuatro Esquinas, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, a favor de la ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 9.151.142.
Testimoniales:
JOSÉ ARECIO BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 1.310.122.
PEÑA MEJÍA ALONSO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 3.530.508.
PEÑA BRICEÑO FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD, titular de la cédula de identidad número 4.959.004.
BRICEÑO DELFÍN EZIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 10.260.112.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 03 de mayo de 2016, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente, admitiendo las pruebas promovidas y fijó la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 01 de junio de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 28 de junio de 2016 para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0132-16 dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo para la designación de un práctico auxiliar que acompañe al Tribunal en su traslado y constitución, designándose al Ingeniero SILVIO VILLEGAS, como experto a los fines de la práctica de la experticia requerida, ordenándose su notificación, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 24 al 27.
En fecha 06 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto, por cuanto no se despachó el día 01 de junio de 2016, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en virtud del Decreto Presidencial referente al Ahorro Energético, fija nueva oportunidad para el día 08 de junio de 2016 a los fines de su declaración; riela al folio 28.
En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto, por cuanto no se despachó el día 08 de junio de 2016, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en virtud de la declaratoria de los días no laborables por el Ejecutivo Nacional, fija para el día 25 de julio de 2016 la declaración de los mismos, fijando igualmente para el día 11 de julio de 2016 a la 01:00 p.m., la juramentación del experto designado, Ingeniero SILVIO VILLEGAS, ordenándose su notificación, librándose la respectiva boleta de notificación; riela del folio 30 al 31.
En fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto fija el día 28 de julio de 2016 a las 08:30 a.m., en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo para la designación de un práctico auxiliar que acompañe al Tribunal en su traslado y constitución, librándose al respecto oficio 0210-16; riela del folio 32 al 33.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada al Ingeniero SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, experto designado; riela de folio 34 al 35.
En fecha 11 de julio de 2016, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del experto designado, Ingeniero SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, librándose la correspondiente credencial; riela del folio 36 al 37.
En fecha 25 de julio de 2016, se declararon desiertos los testigos fijados para este día, ciudadanos JOSÉ ARECIO BRICEÑO PEÑA, ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA, FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO y EZIO JOSÉ BRICEÑO DELFÍN; actas que rielan del folio 38 al 41.
En fecha 27 de julio de 2016, el Ingeniero SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, experto designado, consigna informe de experticia; riela del folio 42 al 55.
En fecha 28 de julio de 2016, el tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniera en Agro ecosistemas TANIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 16.805.143; servidora pública adscrita al Fondo para el Desarrollo Socialista Agrario (FONDAS) Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 56 al 58.
En fecha 14 de septiembre de 2016, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia pide al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 60.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto fija para el día 04 de noviembre de 2016, para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 61.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto, por cuanto no se despachó el día 04 de noviembre de 2016, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en virtud que el Juez del tribunal se encontraba participando en el Programa de Actualización Profesional en Derechos Humanos para Jueces y Juezas, fija para el día 16 de diciembre de 2016, la evacuación de los testigos; riela al folio 62.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se declararon desiertos los testigos fijados para este día, ciudadanos JOSÉ ARECIO BRICEÑO PEÑA, ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA, FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO y EZIO JOSÉ BRICEÑO DELFÍN; actas que rielan del folio 63 al 66.
En fecha 13 de febrero de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 67.
En fecha 17 de febrero de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 24 de marzo de 2017, para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 68.
En fecha 24 de marzo de 2017, se declararon desiertos los testigos fijados para este día, ciudadanos JOSÉ ARECIO BRICEÑO PEÑA, ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA, FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO y EZIO JOSÉ BRICEÑO DELFÍN; actas que rielan del folio 69 al 72.
En fecha 24 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 73.
En fecha 31 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 30 de junio de 2017, para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 74.
En fecha 30 de junio de 2017, se declararon desiertos los testigos fijados para este día, ciudadanos JOSÉ ARECIO BRICEÑO PEÑA y EZIO JOSÉ BRICEÑO DELFÍN, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA y FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO; actas que rielan del folio 76 al 81.
En fecha 04 de julio de 2017, el Tribunal en aras de garantizar el derecho de terceros ordena publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación pueda presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; riela del folio 82 al 83.
En fecha 12 de julio de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 04 de julio de 2017; corre inserta al folio 84.
En fecha 05 de abril de 2017, la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, plenamente identificada, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 04 de julio de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 02 de agosto de 2017; riela del folio 85 al 89.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 9.151.142; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en Miticun Arriba, sector Cuatro Esquinas, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Naciente: Camino público que conduce a Tirao; Norte: camino público de Miticun; Sur y Poniente: terrenos Zulia Valero; con una superficie aproximada de mil ciento veintisiete metros cuadrados (1127m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 30 de junio de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA y FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.530.508 y 4.959.004, respectivamente a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo ALONSO ANTONIO PEÑA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.530.508
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, de vista trato y comunicación desde que tengo uso de razón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha realizado trabajos agrícolas en un lote de terreno ubicado en el sector Cuatro Esquina Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, cuyos linderos son: por el norte: Miticun; por el sur: con terrenos de Zulay Valero; por el este: con la vía que conduce a Tirao; y oeste: terrenos de la ya mencionada Zulay Valero? RESPONDIO: Si, eso es correcto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha venido realizando trabajos agrícolas por más de sesenta (60) años de forma pacifica, pública e ininterrumpida en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: si, se y me consta por ser eso verdad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que cultiva la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, en el lote de terreno antes mencionado y descrito? RESPONDIO: Ella lo que cultiva o lo que tiene, es café y algunas matas de naranjas, también tiene maticas de guayaba pero generalmente lo que tiene es café. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha trabajado dicho terreno con el ánimo de dueña del mismo? RESPONDIO: Si se y me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurias ha fomentado la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: Ella tiene una casita de bahareque, con piso de ladrillos, algo viejita y medio la remodelo, le cambiaron el techo, tiene cercada su parcelita con alambre de púa y estantillos de madera, y por la carretera que conduce a Tirajo le hicieron una pared de bloques hace como dos meses tiene plantaciones de café, también tiene gallinas, y animales domésticos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: me consta porque la conozco desde que tengo uso de razón y vivo por ahí por el sector, somos vecinos. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo FRANCISCO JOSÉ DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.959.004
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si, si la conozco tengo mas de cincuenta años conociéndola. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha realizado trabajos agrícolas en un lote de terreno ubicado en el sector Cuatro Esquina Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, cuyos linderos son: por el norte: Miticun; por el sur: con terrenos de Zulay Valero; por el este: con la vía que conduce a Tirao; y oeste: terrenos de la ya mencionada Zulay Valero? RESPONDIO: Si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha venido realizando trabajos agrícolas por más de sesenta (60) años de forma pacifica, pública e ininterrumpida en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: Si, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que cultiva la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, en el lote de terreno antes mencionado y descrito? RESPONDIO: Ella siembra café, tiene árboles frutales como naranjas, mandarinas y guayabas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha trabajado dicho terreno con el ánimo de dueña del mismo? RESPONDIO: Si me consta, porque ella es la dueña de eso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurias ha fomentado la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: Una casa de bahareque, techo de zinc, piso de ladrillos o cerámica de antes, también tiene gallinas, perros. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo he vivido cerca, es decir soy del Sector. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 28 de julio de 2016, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar de la Ingeniera en Agro ecosistemas TANIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 16.805.143; servidora pública adscrita al Fondo para el Desarrollo Socialista Agrario (FONDAS) Trujillo; quien fue designada y juramentada como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de que se encuentra ubicado en Miticun Arriba, sector Cuatro Esquinas , Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía principal de Miticun; Sur: lote de terreno ocupados por Zulay Valero; Este: Vía que conduce al sector Tirao y Oeste: terrenos ocupados por Zulay Valero, con punto de ubicación referencial UTM Norte. 1021542; Este: 361515 AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de bahareque, con techo de zinc, y pisos de ladrillo casi en su totalidad con una sala-comedor, un baño, una cocina con cimiento revestido de cerámica y pisos de cemento pulido, un cuarto con estrada independiente que al momento de la inspección es destinado como bodega, un cuarto utilizado como depósito, cuatro habitaciones, tres ubicadas dentro de la vivienda de bajareque y techo de zinc, dos de estas con pisos de cemento pulido y una con pisos de ladrillo, y la cuarta habitacion ubicada en un anexo con pisos de cemento rustico, paredes de bloque revestidos con friso externo e interno y techo de acerolic con su respectiva sala de baño, al igual que un estacionamiento con paredes de bloque y techo de cinc y su respectivo portón de metal; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de café, naranja, guayaba, cambur y lechosa; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cercas perimetrales de alfajol, alambre púa y tela de gallinero en distintas proporciones; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal se abstiene de evacuar el presente particular requerido de forma general, como consecuencia que la parte solicitante no se encuentra asistida en el presente acto; no habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Con relación a los particulares requeridos en la experticia practicada por el Ingeniero Agrícola SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 98.617, cuyo informe con levantamiento efectuado con coordenadas UTM e informe fotográfico, fue agregado al expediente en fecha 27 de julio de 2016, inserto del folio 42 al 55; dejó constancia de la ubicación del inmueble, así como que el mismo posee una superficie aproximada de mil ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (1.179,60 m2), con cultivos de café, naranja, guayaba, cambur y lechosa, todos ellos con una data de veinte (20) años.
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, así como la experticia practicada sobre el inmueble conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cedula de identidad numero 9.151.142, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ANTONIA ELISA GONZÁLEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 9.151.142, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en Miticun Arriba, sector Cuatro Esquinas, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía principal de Miticun; Sur: lote de terreno ocupado por Zulay Valero; Este: Vía que conduce al sector Tirao; y Oeste: terrenos ocupados por Zulay Valero; con una superficie aproximada de mil ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (1.179,60 m2); consistentes en cultivos de café, naranja, guayaba, cambur y lechosa, cercas perimetrales de alfajol, alambre de púa y tela de gallinero en distintas porciones, una vivienda de bahareque, con techo de zinc, pisos de ladrillo casi en su totalidad, sala comedor, un baño, una cocina con cimiento revestido de cerámica y pisos de cemento pulido, un cuarto con entrada independiente destinado como bodega, un cuarto destinado como depósito, cuatro habitaciones, tres ubicadas dentro de la vivienda de bahareque y techo de zinc, dos de estas con pisos de cemento pulido y una con pisos de ladrillo, y la cuarta habitación ubicada en un anexo con pisos de cemento rústico, paredes de bloque revestidos con friso externo e interno y techo de acerolit con su respectiva sala de baño, un estacionamiento con paredes de bloque y techo de zinc, con su respectivo portón de metal. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM
EXP. Nº A-122-2016
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