REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°

ASUNTO: KP02-F-2017-000555

SOLICITANTES: STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUERIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.200.382 y V-7.495.692 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.251.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: KP02-F-2017-000555.

I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, presentado en fecha 20 de junio de 2017 (folios 1, 2 y anexo folio 3), por los ciudadanos STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUERIRO, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Alberto Álvarez.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela a los folios 1,2 y anexos folio 3, escrito libelar acompañado de documento fundamental de la presente acción, presentado en fecha 20 de junio de 2017.

Por auto de fecha 26 de junio 2017 (f. 4), el Tribunal le dio entrada y asimismo, instó a los solicitantes a consignar copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2017 (fs. 5, 6,7).

En fecha 5 de octubre de 2017 (f.8), el Tribunal admitió la solicitud de divorcio, asimismo ordeno se le notificare al Fiscal del Ministerio como parte de buena fe en el proceso.

El día 10 de octubre de 2017 (f. 10), comparecieron los solicitantes debidamente asistidos y presentaron escrito mediante la cual desistieron del presente proceso, en los siguientes términos:

“…Nosotros, STRFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.200.382 y V-7.495.692 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.251, ante usted ocurrimos para consignar:
PRIMERO Y UNICO: Manifestamos a través de la presente nuestra firme decisión de DESISTIR como en efecto lo hacemos, del presente proceso, es decir, convenimos en no seguir adelante con el mismo, pues hemos convenido en continuar unidos a través de la ley y reforzar así nuestro vínculo matrimonial, por lo que solicitamos muy respetuosamente dejar sin efecto el mismo y sea entonces archivado. Justicia que impetramos en esta fecha...”.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por los ciudadanos STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUERIRO, de la presente solicitud interpuesta en fecha 20 de junio de 2017, asistidos por el abogado Carlos Javier Álvarez, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por los solicitantes debidamente asistidos por el Abogado Carlos Javier Álvarez. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUERIRO, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado los solicitantes su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 10 de octubre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes ciudadanos STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUERIRO, debidamente asistidos por el Abogada Carlos Javier Álvarez, de la solicitud por Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG