En fecha 06-07-2017, los ciudadanos MARIELVIRA DUARTE AYALA PESTANO y FERNANDO MIGUEL GARRANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.426.3592 y V-15.448.236, asistidos por la Abogada Francelys Torrealba, presentaron solicitud Separacion de Cuerpos y Bienes. Admitida la solicitud el 01-10-2015 se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 09-10-2017. En fecha 28-09-2015 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. LORENZ CEBALLOS DE GENNARO presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIELVIRA DUARTE AYALA PESTANO y FERNANDO MIGUEL GARRANDEZ. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.