LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5.415-17

SÍNTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.124, quien actúa en representación de las ciudadanas: MARBELY DEL VALLE ROJAS Y YACKELINE COROMOTO ZAMBRANO, venezolanas, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.378.636 y V-14.150.522, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Trujillo, Estado Trujillo de fecha 06 de Abril de 2017, inserto bajo el Nº 2, tomo 20, folios 5 hasta el 7, mediante la cual solicita que sus representadas antes identificadas, sean declaradas como Únicas y Universales Herederas, del de Cujus LUIS ABRAHAM PACHECO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.918.293, quién falleció en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2017, según consta del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Flor de Patria Municipal Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.18, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud.
Este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: copia certificada de la partida de nacimiento del causante; copia certificada del acta de defunción del extinto LUIS ABRAHAM PACHECO; copias de las cedulas de Identidad del causante y de las solicitantes ya identificadas; partidas de nacimientos y actas de reconocimientos de la ciudadanas: MARBELY DEL VALLE ROJAS Y YACKELINE COROMOTO ZAMBRANO; asi como promovió la testimonial de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GODOY PEREZ y ROLANDO ANTONIO MATERANO NUÑEZ; partida de nacimiento de la ciudadana: MARLYN YOHANA PACHECO SAAVEDRA
OPOSICION
En fecha 27-07 2017 la ciudadana: MARLYN JOHANA PACHECO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 13.925.790, debidamente asistida por la abogada Ninoska Cooz Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo

el N° 480884, consigna escrito de oposición a la presente solicitud, en el cual manifiesta que en fecha 26 de marzo del presente año, fallece su progenitor LUIS ABRAHAM PACHECO, en la que aparece de manera indubitable el hecho de que a su muerte le sobrevivo ella como su hija, hecho este que le confiere la cualidad de heredera exclusiva, y en consecuencia, única continuadora de la personalidad jurídica del mencionado de Cujus.-
Que el procedimiento al cual se esta oponiendo, se pretende dar la cualidad de herederas a las ciudadanas: YACKELINE COROMOTO ZAMBRANO y MARBELY DEL VALLE ROJAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.150.552 y 13.378.636, domiciliadas en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, quienes fueron reconocidas post mortem por su abuela paterna, ciudadana DELIA DOLORES PACHECO, igualmente venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.002.687, domiciliada también el Municipio Pampán del Estado Trujillo, que si bien es cierto es una persona representativa en cuanto a afiliación se refiere, su reconocimiento carece de valor jurídico ya que el artículo 224 del Código Civil establece “ en caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la afiliación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea, del grado más próximo QUE CONCURRAN EN LA HERENCIA…”. Y que el reconocimiento hecho por su abuela, no surte efectos legales, pues su condición de única hija, y titular exclusiva de la vocación hereditaria, excluye a cualquier otra persona, por virtud de reconocimiento voluntario que le hiciere su referido padre.-
Invocó a su favor lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, que deja establecido el orden de suceder, al estatuir: Al padre, a la madre y a todos ascendiente, suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobado; por lo que solicita sea desestimada la petición hecha en el presente procedimiento pues pide la declaración de únicas y universales herederas las ciudadanas YACKELINE COROMOTO ZAMBRANO y MARBELY DEL VALLE ROJAS, quienes no pueden ostentar la cualidad de hijas del de cujus, LUIS ABRAHAM PACHECO, pues el reconocimiento hecho y en el cual basan su solicitud no resulta una prueba eficaz para demostrar su cualidad, pues la única filiación totalmente comprobada de manera ajustada al orden legal existente, es la de ella.-
Dentro de este marco puede apreciarse, que habida oposición
planteada, a la presente solicitud de único y universal heredero, en

atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento civil, al Juez le esta vedado continuar con su tramitación por el procedimiento de jurisdicción graciosa, debiendo las partes, en lo adelante, ocurrir al procedimiento ordinario a los fines de dilucidar la situación jurídica planteada.
En sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 3225 del 28-10-2005 (A. Gabaldón en Amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dijo: “Partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”
Ahora bien, observa este Juzgado que siendo la solicitud que nos motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción voluntaria o graciosa, habiendo habido oposición, tal pretensión debe desecharse, debiendo concurrir las partes, a intentar la acción judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, como acción declarativa que es y así se establece.
Por lo que, habida cuenta de la presente oposición a la solicitud de únicos y universales herederos, la misma, debe ser declarada improcedente. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de únicos y universales herederos del extinto Luis Abrahan Pacheco, promovida por las ciudadanas Marbely del Valle Rojas y Yackeline Coromoto Zambrano, identificadas en autos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTES


ABG. MIREYA CARMONA TORRE



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se público el fallo siendo las 10:00 a.m.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS