LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5.433-17
UNICA
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA SILVA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V-17.865.981, asistida por el Abogado: Javier Esteban Medina Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.103, quien actúa en representación propia, de su madre Melida del Carmen Vázquez de Silva, titular de la cédula N° 3.522.945, y de sus hermanos: Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez y Fernando enrique Silva Vazquez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.133.771, V-13.205.843, V-13.376.125, V-14.151.596, mediante la cual solicita que sea conjuntamente con los referidos ciudadanos declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Luis Reinaldo Silva Arangibel, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.945, quién falleció en fecha Nueve (09) de Mayo de 2017, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristobal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.255, la cual cursa al folio (02) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Luis Reinaldo Silva Arangibel; Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana Melida del Carmen Vázquez de Silva; partidas de nacimientos de los ciudadanos: Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez; Copias de Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Melida del Carmen Vázquez de Silva; Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez; Declaración de los Testigos Liliana Margarita Mejia Aldana, Isabel del Carmen Santos Peña y Lourdes
Maria Mejias Aldana; Copia de la Cedula de Identidad del Extinto: Luis Reinaldo Silva Arangibel.
PRUEBAS
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
1.- Original del Acta de Defunción Nº 255 de fecha 10-05-2017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristobal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo del extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 09 de Mayo de 2017. (folio 2), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del fallecimiento del referido ciudadano.-
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel con la ciudadana: Melida del Carmen Vázquez de Silva, donde se constata de que contrajerón Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Pampanito del Esatdo Trujillo en fecha 01 de Octubre de 1971. (folio 3), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demuestra que el mismo era casado con la referida ciudadana
3.- Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legitimos del causante: Luis Reinaldo Silva Arangibel con la ciudadana: Melida del Carmen Vázquez de Silva, (folios 4 al 8); documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de los mencionados ciudadanos con el extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel, quien era el progenitor de los referidos ciudadanos.
8.-Declaracion de los testigos Liliana Margarita Mejia Aldana, Isabel del Carmen Santos Peña y Lourdes Maria Mejias Aldana, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos: Melida del Carmen Vázquez de Silva; Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez, que de igual manera conocían al extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel, que les consta que el mismo era casado con la ciudadana: Melida del Carmen Vázquez de Silva, por lo tanto ellos eran sus Unicos y Univesales Herederos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le
merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos Lorena del Carmen Godoy Pérez y Rolando Antonio Materano Lugo, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Melida del Carmen Vázquez de Silva; Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez, con el extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del extinto Luis Reinaldo Silva Arangibel a los ciudadanos Melida del Carmen Vázquez de Silva; Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Luis Reinaldo Silva Arangibel, quien falleciera en fecha 09 de Mayo de 2017, según consta del Acta de Defunción Nº 255, de fecha 10-05-2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristobal Mendoza del Municipio y Esatdo Trujillo, a los ciudadanos: Melida del Carmen Vázquez de Silva; Luis Reinaldo Silva Vazquez, Mirian Beatriz Silva Bazquez, Monica Emperatriz Silva Vazquez, Fernando enrique Silva Vazquez y Maria Elena Silva Vazquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 3.522.945, 11.133.771, 13.205.843, 13.376.125, 14.151.596 y 17.865.981, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante Luis Reinaldo Silva Arangibel.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) día del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTES
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se público el fallo siendo las 11.15 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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