Exp. Nro. 2.543/17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. (2.017).-
207° y 158°
UNICA
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por la Abogada YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.919.509, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.071, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Centro Profesional Paraíso, Local Nº 15, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ALEXANDER GAMEZ VELASCO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.176; Contra: LUZ VICENTA BRICEÑO DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.311.694, domiciliada en Calle El Libertador, diagonal a la Panadería Cuatro Bocas, Casa Nro. 23, del Municipio y Estado Trujillo. Motivo: Divorcio (Folios 1 al 18).-
En fecha 17 de de julio de 2017, diligencia la parte actora, en la cual manifiesta: “Desisto de la presente acción, por lo que solicito el desglose de los documentos insertos en los folios desde el 2 hasta el 27…” (Folio 29).-
Visto el desistimiento de la acción, instaurado por la parte accionante, en fecha 17 de Octubre de 2.017, y verificada la facultad del actor para desistir de la misma, tal como lo dispone el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado debe impartir la homologación al mismo, en los términos expuestos. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente en la oportunidad de ley.
Visto que la parte solicita la devolución de los folios 02 al 27, a tal efecto observa este Juzgado, que los folios que van desde el folio 19 al 21 y 27 son actuaciones del Tribunal, por lo que las mismas no pueden ser entregadas a las partes; en relación a los folios 22 al 25 fueron consignados por la ciudadana María Laura Briceño de Méndez, por lo que dichas actuaciones deben ser devueltas a la parte consignante, tal como dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento civil; en consecuencia se acuerda devolver las demás documentales que aparecen en copias certificadas y en copias simples, dejándose constancia en autos de su devolución, las que así lo ameriten.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
MCT/RGR/
JN.-
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