EXP 2565-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO


SOLICITANTES: RAFAEL DE JESUS TERAN SANTIAGO y KATERIN DEL VALLE DABOIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.706.488y V-19.609.305, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Independencia, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y la segunda en el sector la Morita, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
.APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH M. MEJIA ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 262.271.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha Tres (03) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, formulado por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS TERAN SANTIAGO y KATERIN DEL VALLE DABOIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.706.488y V-19.609.305, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Independencia, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y la segunda en el sector la Morita, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente representado por la Abogada: ELIZABETH M. MEJIA ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 262.271. Para exponer: “En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Avenida Independencia, casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, propiedad de la señora Gloria María Santiago, madre del cónyuge. Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duró muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguientes nuestra unión quedó rota, razón por la cual

decidimos sepáranos y hemos permanecidos separados de hecho por más de dos (02) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como lo señalamos al inicio de la presente solicitud. Nuestra pretensión está fundamentada en virtud de la SENTENCIA Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos LA DISOLUCION DEL VINCULO MATIMONIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
Admitida la presente solicitud en fecha 06 de Julio de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 27-07-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.16 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones

U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 03 y su vuelto signada con el Nro.26, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS TERAN SANTIAGO y KATERIN DEL VALLE DABOIN LEAL, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Octubre de 2.014 según consta en Acta de Matrimonio Nro.26, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Dos (02) año separados de hecho, y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento en la presente solicitud y llenos como están los extremos exigidos en la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015 este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito

de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, y de conformidad a la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015 DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS TERAN SANTIAGO y KATERIN DEL VALLE DABOIN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.706.488y V-19.609.305,, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 03 de Octubre de 2.014, según consta en Acta de Matrimonio Nro.26, que corre inserta al folio 03 y su vuelto del respectivo expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de
Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l os Municipios Trujillo,
Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.

EL…



SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS




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