EXP 2540-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: Ana Graciela Suárez Viloria Y Blanco José Godoy Espinosa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.167.662 y 4.666.735, respectivamente, domiciliados la primera la vereda número 5 combuti indígena, casa S/n, parroquia Cruz Carrillo y el segundo en calle número 11, casa s/n, sector Campo Alegre, municipio Carvajal, estado Trujillo.
.ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, Mario José Macias Barrios, inscritos en el inpreabogado bajo los número 181.111.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del municipio San Rafael de Carvajal, el día 17 de diciembre del año 1983, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la vereda número 5 combuti indígena, casa s/n parroquia Cruz Carrillo, sector Mesa de Gallardo, municipio y estado Trujillo, propiedad de los padres de la cónyuge Ana Graciela Suárez Viloria, pero es el caso ciudadano Juez , que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de veintidós (22) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.
Al Folio 07 Cursa auto del Tribunal de fecha 06-04-2017, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal para pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 08: Cursa escrito de fecha 24-04-2.017, suscrita por la ciudadana Ana Graciela Suárez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Mario José Macias Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el número.181.111 por medio de la cual establece el último domicilio conyugal.
Admitida la presente solicitud en fecha 25 de abril de 2.017, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 10-05-2017, lo cual se evidencia al folio Nro.12 del presente expediente.
En fecha 01 de mayo de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público. Folio 13 y 14
En fecha 18 de septiembre de 2017, el Tribunal observa que la Acta de Matrimonio carece de la numeración respectiva por lo que insta a los solicitantes a consignar la acta de matrimonio nuevamente. Folio 15
En fecha 29 de Septiembre de 2017, la ciudadana Ana Graciela Suárez Viloria, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Juan Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 220681, Consigna Acta de Matrimonio número 107, cursante a los folios 16 al 18.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 08, signada con el Nro.05, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: Ana Graciela Suárez Viloria Y Blanco José Godoy Espinosa, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Diciembre de 1983 según consta en Acta de Matrimonio Nro.107, por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera, Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de veintidós (22) año separados de hecho, y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185 “A” del Código Civil; esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 185 “A” del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: Ana Graciela Suárez Viloria Y Blanco José Godoy Espinosa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.167.662 y 4.666.735, respectivamente, En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera, en fecha 17 de Diciembre de 1983, según consta en Acta de Matrimonio Nro.107, que corre inserta al folio 17 y 18 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l os Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARI O ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ROMEL JOSE LOZADA
ev.
|