EXP 2577-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. (2017).
207° y 158°
UNICA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Miguel Giovanni Delgado y Gladis Coromoto Rosales de Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.614.600 y 11.129.495 respectivamente, asistidos por las abogadas Maria Lena Ángel y María del Carmen Rosales Chirinos, inscritas en el inpreabogado bajo los números 124.204 y 204.384, mediante el cual exponen que son propietarios de una vivienda ubicada en el sector Santa Rosa, del municipio Trujillo del estado Trujillo cuyos linderos son, Por el Frente: Con Calle San Pedro, en una extensión de (9,45 m); por El Lado Derecho: Propiedad de Gerardo Delgado en una extensión de (12,20m) por El Lado Izquierdo: Propiedad de la sucesión Cadenas en una extensión de (12,20m) y Por El Fondo: Propiedad de Felipa Peña en una extensión (9,45m), por una parte y por la otra los datos de la vivienda que se encuentra en discrepancia con su propietario el ciudadano Antonio Ramón Perdomo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.906.313, domiciliado en calle San Pedro, casa número 5-2 del sector Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Por el Frente: con una extensión de cinco metros (5,00 m) con calle San Pedro, Por el Fondo: con una extensión de cinco metros (5,00 m) con un inmueble que es o fue de María de la Paz Briceño, Por el Lado Derecho: con una extensión de catorce metros (14,00 mts) con un inmueble que es o fue de María Custodia Peña de Cadena y por el otro lado con calle pública que conduce a la Cárcel Nacional.
Continúan manifestado, que solicita sea notificado o citado el prenombrado ciudadano para que comparezca ante este Tribunal para que tenga conocimiento de la solicitud en virtud de que han tenido discrepancia en lo que respecta a los limites que separan a las dos (2) viviendas; de igual manera solicitan el deslinde de las viviendas, puesto que les fue imposible llegar a acuerdos amistosos, y que dicha conciliación fue tramitada por ante la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo estado Trujillo y no lograron la conciliación, y que en virtud que agotaron la vía administrativa y no lograron solucionar el problema, es por lo que solicitan se fije la línea divisoria entre ambas viviendas, con sus respectivas medidas y linderos, y que, para dejar clara constancia de la firme determinación de dichos linderos acompañan un plano suscrito por el ingeniero Jogly Hernández, donde se evidencia que el ciudadano Antonio Ramón Perdomo redució, derribo la pared lateral izquierda y excavo un tapial que les correspondía.
Posteriormente alegan que, fundamentan la presente acción en lo preceptuado en el artículo 550 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en el cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse por puntos, por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.
Ahora bien, con respecto a los requisitos establecidos por el artículo 340 de la Ley Adjetiva, el actor debe especificar el objeto de su pretensión, como ya expusimos deberá aclarar los tres requisitos establecidos por el artículo 550 del Código Civil, dejando en claro tal como establece la norma procesal artículo 720 a su juicio, por donde cree él que deba pasar la línea divisoria; de igual manera deberá especificar, los colindantes contra los cuales se dirige y expresar si el deslinde es por todos los vientos o linderos o solo por alguno de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero o sólo en parte; debe exponerse en que consiste y a que se debe la duda, indeterminación o confusión de la línea divisoria que se desea fijar.
Revisada la presente solicitud observa este Juzgado, que la parte solicitante no señala con precisión por donde a su criterio debe pasar la línea divisoria entre ambos inmuebles colindantes, tampoco indica a que se debe la duda o confusión respecto al supuesto deslinde, por lo que considera este Juzgado que la presente solicitud, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse inadmisible. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017) Años 207° y 156°.
La Jueza Suplente,
Abg. Mireya Carmona Torres
El Secretario Accidental
Abg. Rafael G. Ruza Bastidas
En la misma fecha se publica el fallo siendo las 1:00 de la tarde.
El Secretario Accidental
Abg. Rafael G. Ruza Bastida
ev
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