LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nro. 2436/16
UNICA
Recibido por distribución, la presente demanda procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar y Sucre, por DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por: JOSE GREGORIO QUINTERO GONZALEZ y LENIS BEATRIZ MENDOZA DE QUINTERO.
Por auto de fecha 07/01/2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar y Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo acuerda la declinación de la competencia por el territorio de la presente demanda (Folios 10 al12).
En fecha 22/10/2016, una vez que fue distribuido el presente expediente, el Tribunal insta a los interesados a consignar copia de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio.
Observando este Tribunal que en la fecha arriba mencionada, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, sin que los solicitantes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la pretensión, el fundamento jurídico de este figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de la persona obligado a impulsarlo, y la declaración de perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la Ley sin que los solicitantes realizaran ninguna actuación en dicha causa, razón por lo cual lo procedente en derecho es declarar perimida la instancia. Asi se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENSION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS