EXP 2566-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: YETZENIA DEL VALLE BETANCOURT TORRES Y DARWIN JOSE GRATEROL BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.185.651 y V-16.015.693, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, ESTELA SANDOVAL RINCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 259.232.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Doce (12) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos; YETZENIA DEL VALLE BETANCOURT TORRES Y DARWIN JOSE GRATEROL BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.185.651 y V-16.015.693, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ESTELA SANDOVAL RINCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 259.232. Para exponer: “Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha Veintitrés de Julio del Dos Mil Nueve, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la dirección siguiente sector el Calvario, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero, año Dos Mil Diez y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamiento de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente”.
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Julio de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y
citada como fue el 27-07-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.16 del presente expediente.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público, presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 03 y 04, signada con el Nro.43, del expediente, se evidencia que los ciudadanos YETZENIA DEL VALLE BETANCOURT TORRES Y DARWIN JOSE GRATEROL BERRIOS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de Julio de 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nro.43, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YETZENIA DEL VALLE BETANCOURT TORRES Y DARWIN JOSE GRATEROL BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.185.651 y V-16.015.693, respectivamente..En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de Julio de 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nro.43, que corre inserta a los folios 03 y 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede
en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL…
SECRETARI O ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
SJAC
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