Exp. 2538-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: CARMEN ORALIA FERNANDEZ DE LUGO y RAFAEL ANGEL LUGO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.789.068 y 5.355.594, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70025.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SINTESIS PROCESAL
En fecha 03 de Abril de 2017, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN ORALIA FERNANDEZ DE LUGO y RAFAEL ANGEL LUGO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.789.068 y 5.355.594, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70025, y quienes expusieron: “…En fecha Catorce 14 de Julio de 1984, contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, del cual anexamos copia original del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.
Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra relación matrimonial transcurrió como pareja con mucha armonía, es decir, sin que se presentara ningún problema, pero a medida que fue pasando el tiempo se fueron ocasionando inconvenientes que no pasaban de discusiones verbales, siempre tratando de mantener el respecto, para así tener una familia estable y unida pensando siempre en la unión de la familia, pero poco a poco la relación entre nosotros fue cambiando de tal manera que se hizo imposible poder mantenerla y el día trece (13) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (13-02-2016), nos separamos de hecho más no de derecho, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido intención de ninguna de las partes de reanudarlas, viviendo los dos en la misma casa, pero en camas separadas, es por este motivo que ocurrimos a su competente autoridad y noble oficio para solicitar el divorcio en base a la causal única del 185-A del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común y a su vez solicitamos que sea aplicado el Decreto con fuerza de Ley N° 693 de fecha 2 de Junio del año 2015como Divorcio Remedial, por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de la provisiones que contempla el mencionado artículo. En consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.-
De nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos los cuales hoy en día son mayores de edad, en cuanto a los bienes adquiridos existen un vehículo automotor, una Motocicleta, una casa para habitación familiar y una fosa en el Cementerio Buen Pastor.
Hecha la manifestación anterior solicitamos a usted, ciudadano Juez, se sirva darle el curso legal a la presente solicitud de divorcio…”,
El Tribunal en fecha 12 de Julio de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 27 de Junio de 2017, lo cual se evidencia al folio Dieciocho (18) del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela a los folios 2 y 3, signada con el N° 37, y que se encuentra inserta en el libro de matrimonios llevado por la prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: CARMEN ORALIA FERNANDEZ DE LUGO y RAFAEL ANGEL LUGO PERDOMO, ya identificado, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, concatenado con la sentencia 693, dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de Junio de 2015 de igual manera han estado separados desde hace más de un (1) año, y hasta la presen te fecha no ha surgido reconciliación alguna y cumplida la notificación de la fiscal sin que haga oposición a la misma, y en virtud de la manifestación expresa de los conyugues de no mantener la unión, motivado a una ruptura de la misma, es por lo que se considera que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. y Así Se Decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: CARMEN ORALIA FERNANDEZ DE LUGO y RAFAEL ANGEL LUGO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.789.068 y 5.355.594, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° 37, que se encuentra inserta en el libro, de la prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, que corre inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo las 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS