REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2017
ASUNTO: KP02-U-2017-000013

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Leopoldo Ramón Hernández Saturno, titular de la cédula de identidad N° V-7.406.616, en su carácter de heredero de la Sucesión Nelson Hernández Abraham, quien falleció ab-intestato el 26 de octubre de 2011, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-40051926-8, asistido por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.260; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/2017-00028, de fecha 26 de abril de 2017, notificada el 10 de mayo de 2017, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se negó la prescripción de la obligación tributaria; este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 31 de mayo de 2017, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Administración Tributaria recurrida, solicitando la remisión del expediente administrativo llevado a la recurrente.
El 07 de junio de 2017, el ciudadano Leopoldo Ramón Hernández Saturno, representante legal de la Sucesión Nelson Hernández Abraham, confirió poder apud acta a los abogados Rafael Y. Carvajal O., Andreinja P. Carvajal M. y César A. Carvajal O., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.260,126.036 y 242916 respectivamente.
El 12 de junio de 2017, se consigno la notificación efectuada a la parte recurrida.
El 14 de junio de 2017, el apoderado actor solicitó librar las notificaciones de ley las cuales fueron acordadas el 16 de junio de 2017.
El 03 y 14 de agosto y el 20 de septiembre de 2017, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría General de la República.
El 21 de septiembre de 2017, se le dio entrada y se agrego al presente asunto el expediente administrativo.
Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que se efectuaron las notificaciones de Ley y las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario y debiendo pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no del recurso interpuesto, se considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la parte recurrente y la representación que se obstenta y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario y su reforma ejercido en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/2017/028, de fecha 26 de abril de 2017, notificada el 10 de mayo de 2017, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, se deja constancia de que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de suspensión de los efectos.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y una vez conste en el expediente su notificación se abrirá de pleno derecho el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos éstos, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Isabel Cristina Mendoza.
La Secretaria,

Abg. Gladys Acosta.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y un minutos de la tarde (03:01 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Gladys Acosta.

ASUNTO: KP02-U-2017-000013
ICM/ga/ag.