REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-0000204.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos ANGEL MARIA CHACON HEVIA y MARIBEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.155.853 y V- 9.342.143, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: ciudadano BRIAN ENRIQUE USECHE CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 159.880.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.018.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante la Unidad de Distribución y Recepción de documento (URDD) Civil, se recibió en fecha 08/03/2016, escrito de demanda. En fecha 22/09/2016, se admitió la demanda, acordándose la intimación de la parte demandada. Mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte accionante pone a disposición del Alguacil los emolumentos, a fin de que practique la intimación. Mediante diligencia de fecha 10/10/2016, el Alguacil del Tribunal Rubén Uchelo deja constancia de haber recibido emolumentos para la práctica de la intimación del demandado. Mediante diligencia de fecha 07/12/2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación del demandado sin firma.
CUADERNO DE MEDIDAS
Mediante auto de fecha 09/08/2016, se apertura cuaderno de medidas decretándose medida de secuestro sobre los siguientes vehículos: PLACAS: 22SGBI, MARCA: Freightliner, MODELO: Tractor-Camión C., AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG17DY93772, SERIAL DE MOTOR: 06R0968245, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, CLASE: CAMIÓN, SERVICIO: PRIVADO; y pertenece a los demandantes según certificado de Registro de Vehículo Nº 25193716/3AKJA6CG17DY93772-1-1, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 03 de septiembre de 2007.
Un (01) vehículo PLACAS: 94NSAL, MARCA: BATEAS JM, MODELO; BTJM3ER020, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X9SP123X7S030071, SERIAL DE MOTOR: S/M, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI – REMOLQUE, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO y pertenece a los demandantes según certificado de Registro de Vehículo Nº 25891855/8X9SP123X7S030071-1-1, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 19 de febrero de 2008.
II
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación presentada por las partes en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma, fue en fecha 06/10/2016, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Esta institución (perención) es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 08/03/2016, admitida en fecha 22/09/2016, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 06/10/2016, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por Perención de la Instancia, remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (11/10/2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez