REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2017-000007.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZAIBETH JENNIFER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.004.620, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.694.127.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Convenimiento)
I
Se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, sede Carora, demanda de PARTICIÓN en fecha 01/06/2017, la cual se admitió en fecha 02/06/2017. En fecha 28/06/2017, la parte demandante consigna escrito donde le confiere Poder Apud Acta al Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172. En fecha 04/08/2017, la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 03/10/2017, ambas partes ciudadanos ZAIBETH JENNIFER VASQUEZ, y JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ, consignan escrito de mutuo y común acuerdo en el que celebran transacción de conformidad al artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y manifiestan que llegaron a un acuerdo voluntario con la finalidad de poner fin al presente litigio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan cumplir los términos y plazos transados en dicho escrito. Ahora bien, vista la mencionada transacción cursante al folio 26 y 27, del presente expediente, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE CASTILLO, y el ciudadano JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ, debidamente asistido por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
La Transacción como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la norma antes transcrita, se deduce que la transacción es la voluntad del accionado, del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (Desistimiento, Convenimiento o Transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que la transacción celebrada por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción bajo estudio. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha Tres (03) de Octubre de 2017, por el ciudadano ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172, Apoderado Judicial de la ciudadana ZAIBETH JENNIFER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.004.620, y el ciudadano JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.694.127, asistido por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.066. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Cuatro (04) de días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (04/10/2017). Años: 207º y 158º
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Once y Media de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez