REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-004020

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.877.516.

DEFENSORA PUBLICA AGRARIA: YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 170.013.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.877.516, asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada, YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 170.013, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en el Sector Puente Tabla, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara dicho lote de terreno tienen una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (141 HAS CON 5093 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Oswaldo Pacheco, Rubén Marrufo; SUR: Terrenos ocupados por Aníbal Tersek y Joel Guevara; ESTE: Terrenos ocupados por Mariela de Fermín y Rubén Marrufo y OESTE: Río Nuare, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Puente Tabla, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (141 HAS CON 5093 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Oswaldo Pacheco, Rubén Marrufo; SUR: Terrenos ocupados por Aníbal Tersek y Joel Guevara; ESTE: Terrenos ocupados por Mariela de Fermín y Rubén Marrufo y OESTE: Río Nuare. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 27 de junio de 2017, se dió por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 08 de agosto del 2017 ante la U.R.D.D. Civil, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.877.516, asistido por la Defensora Pública Agraria, abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 212.846. (Folios 01 al 24).

.-En fecha 28 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.877.516, asistido por la Defensora Pública Agraria, abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 212.846. (Folios 25 al 27).

.-En fecha 07 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yennipher Vivas, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Edo. Lara, donde solicita se fije oportunidad para la inspección. (Folio 28)

.-En fecha 13 de julio de 2017, se fijó para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 29 y 30).

.-En fecha 19 de septiembre de 2017, se suspendió la práctica de la inspección judicial en virtud de que hubo muy poco personal laborando en este Juzgado por encontrarse los mismos en periodo vacacional y se fijó nueva oportunidad para el día LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, a las 08:30 de la mañana, para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal. (Folios 31 y 32)

.-En fecha 25 de septiembre de 2017, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Folios 33 al 37).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 36 y 37.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC…..En horas de despacho del día de hoy lunes (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las: 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia de la Juez, Abogada MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria, Abg ANA LOPEZ y la Asistente HAYDEE PÉREZ CAMACHO, sobre un terreno de vocación agrícola ubicado en el sector puente tabla, parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (141 HAS CON 5093 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Oswaldo Pacheco, Rubén Marrufo. SUR: terrenos ocupados por Anibal Terseck y Joel Guevara. ESTE: Con terrenos ocupados por Mariela de Fermin y Rubén Marrufo. OESTE: Río Nuare. Se deja constancia que se encuentra presente el solicitante FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Jorge Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208062. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HERMES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.374.978, Funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien ha sido designado como experto y previamente juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató conjuntamente con el experto que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda principal constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, cocina, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda del encargado con una (01) habitación y un (01) baño, cocina, sala, dos (02) cuartos de servicio, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda de obreros constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, piso rustico, techo de acerolit, paredes de bloque frisado; un (01) galpón de resguardo de maquinarias, con columnas y estructuras de hierro, piso de gravilla, techo de acerolit; galpón de resguardo de fertilizantes, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit; un (01) galpón de resguardo de agroquímicos y herramientas con piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, dos (02) corrales de manejo de ganado con sus dos (02) embarcaderos, vaquera, manga, brete, romana eléctrica marca Balanzas Lara, techo de acerolit, laterales de tubos redondo de hierro; comedero tipo feed lot con piso de concreto armado, paredes de bloque, laterales de tubos de hierro, techo de acerolit. Tres (03) puestos de caballeriza, con paredes laterales de tubos redondos de hierro, paredes centrales de bloques frisados, techo de zinc. Electrificación con luz monofásica, contando con dos (02) transformadores de 25 KVA. Seis (06) lagunas artificiales para almacenamiento de agua. Dos (02) pozos artesanales para extracción de agua: uno de diez (10) metros y uno de veinte (20) metros de profundidad; un (01) tanque australiano de hierro para almacenamiento de agua con capacidad de sesenta mil (60.000) litros; Un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de agua con capacidad de diez mil (10.000) litros; un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de gasoil con capacidad de treinta mil (30.000) litros; un (01) tanque tipo piscina de tres(03) de largo por dos (02) de ancho y un (01) metro de profundidad. Nueve (09) rollos de mangueras de 63 milímetros para riego, diez (10) rollos de manguera de cincuenta (50) milímetros para riego, cuatro (04) aspersores de 3” pulgadas 63 milímetros, cuatro (04) aspersores de 50 milímetros, cuatro (04) llaves para el riego de los limones. Dos (02) bebederos agromax con capacidad de mil (1000) litros y cinco bebederos agromax con capacidad de setecientos (700) litros. Una (01) bomba de agua a gasolina (1 ½) pulgada Marca Domo Poweer; una (01) asperjadora de quinientos (500) litros marca agroforza acoplada al tractor; una (1) rotativa marca Italia; una (1) rastra de 18 discos marca tanapo; un (01) surcador Santa Isabel de tres (03) puntas; una (01) abonadora de marca Yomel; una (01) picadora y cosechadora de pasto marca Suprema acoplada al tractor; tres (03) picadoras o molinos de pasto, dos (02) eléctricos y uno (01) a gasolina; dos (02) desmalezadoras 4 tiempos y una (01) dos tiempos; tres (03) Moto Sierras, 2 de la marca Estil y 1 marca Dolma; una (01) planta eléctrica; una (01) paviola; un (01) motor diesel con bomba de 4” pulgadas marca Slanzi 3 cilindros; una (01) moto bomba a gasoil 3” pulgadas marca Lombardini con uniones y sus reducciones 3” pulgadas a 2”. Un (01) tractor Valtra modelo BM 125 caballos con pala (doble); un (01) tractor Valtra modelo 750 A sin pala (doble); un (01) tractor Toyo trac modelo 904 (doble). Actualmente se encuentra sembrado limón de variedad persa, con una superficie alrededor de cinco (05) hectáreas con diferentes edades de siembra entre dos y cuatro (2 y 4) años, ochocientas (800) plantas de limón persa en proceso de producción, control de maleza, entre otros, mil doscientas (1200) plantas (nuevas) de limón persa en proceso de crecimiento. También existe un cultivo de aguacate con una superficie de alrededor de una hectáreas y media (1 ½ has) de la variedad Polo, Choquete y Caja Seca, con una edad aproximada de 60 días en crecimiento, Igualmente existe una huerta con cultivos de auyama, yuca y ocumo, siete ( 07) plantas de coco de agua en producción. Veintidós (22) potreros de alrededor de ciento veinte (120) hectáreas bien definidos con cuatro y cinco (4 y 5) pelos de alambre de púa sobre estantillos de madera, potreros sembrados con pastos de variedad Brachiarea, Estrella, Mombaza, Tanner, Cuba-22, Mar Alfalfa, Natural. Igualmente existe un ganado conformado por doce (12) ovinos mestizos y un (01) padrote mestizo, setenta y cuatro (74) bovinos, diez (10) vacas de ordeño, cuatro (04) toros Bhraman puros, dos (02) Carora y un (01) Yersey, doce (12) beceros mestizos y cuarenta y ocho (48) vacas jorras, nueve (09) animales equinos entre caballos, potros y mulos. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE

RICARDO G. MUZZARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V-18.059.729. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano anteriormente identificado. El testigo respondió: Si me consta. SEGUNDO: Si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno ubicado en el sector El Puente, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual ocupa desde hace más de 5 años. El testigo respondió: Si me consta. TERCERO. Si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que a sus solas y únicas expensas fomentó en dicho lote de terreno las bienhechurías suficientemente descritas en el presente escrito de solicitud de título supletorio. El testigo respondió: Si me consta. CUARTO: Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha ocupado en forma pacífica, pública, no interrumpida, continua, no equivoca, y siempre con ánimo de dueño delante de todos como propias por más de ocho años. El testigo respondió: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

GABRIEL GUERRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V-8.519.366. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano anteriormente identificado. El testigo respondió: Si me consta. SEGUNDO: Si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno ubicado en el sector El Puente, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual ocupa desde hace más de 5 años. El testigo respondió: Si me consta. TERCERO. Si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que a sus solas y únicas expensas fomentó en dicho lote de terreno las bienhechurías suficientemente descritas en el presente escrito de solicitud de título supletorio. El testigo respondió: Si me consta. CUARTO: Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha ocupado en forma pacifica, pública, no interrumpida, continua, no equivoca, y siempre con ánimo de dueño delante de todos como propias por más de ocho años. El testigo respondió: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.877.516, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en el Sector Puente Tabla, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara dicho lote de terreno tienen una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (141 HAS CON 5093 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Oswaldo Pacheco, Rubén Marrufo; SUR: Terrenos ocupados por Aníbal Tersek y Joel Guevara; ESTE: Terrenos ocupados por Mariela de Fermín y Rubén Marrufo y OESTE: Río Nuare. Las referidas bienhechurías que reposan sobre el mencionado lote de terreno consta de las siguientes características: una (01) vivienda principal constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, cocina, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda del encargado con una (01) habitación y un (01) baño, cocina, sala, dos (02) cuartos de servicio, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda de obreros constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, piso rustico, techo de acerolit, paredes de bloque frisado; un (01) galpón de resguardo de maquinarias, con columnas y estructuras de hierro, piso de gravilla, techo de acerolit; galpón de resguardo de fertilizantes, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit; un (01) galpón de resguardo de agroquímicos y herramientas con piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, dos (02) corrales de manejo de ganado con sus dos (02) embarcaderos, vaquera, manga, brete, romana eléctrica marca Balanzas Lara, techo de acerolit, laterales de tubos redondo de hierro; comedero tipo feed lot con piso de concreto armado, paredes de bloque, laterales de tubos de hierro, techo de acerolit. Tres (03) puestos de caballeriza, con paredes laterales de tubos redondos de hierro, paredes centrales de bloques frisados, techo de zinc. Electrificación con luz monofásica, contando con dos (02) transformadores de 25 KVA. Seis (06) lagunas artificiales para almacenamiento de agua. Dos (02) pozos artesanales para extracción de agua: uno de diez (10) metros y uno de veinte (20) metros de profundidad; un (01) tanque australiano de hierro para almacenamiento de agua con capacidad de sesenta mil (60.000) litros; Un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de agua con capacidad de diez mil (10.000) litros; un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de gasoil con capacidad de treinta mil (30.000) litros; un (01) tanque tipo piscina de tres(03) de largo por dos (02) de ancho y un (01) metro de profundidad. Nueve (09) rollos de mangueras de 63 milímetros para riego, diez (10) rollos de manguera de cincuenta (50) milímetros para riego, cuatro (04) aspersores de 3” pulgadas 63 milímetros, cuatro (04) aspersores de 50 milímetros, cuatro (04) llaves para el riego de los limones. Dos (02) bebederos agromax con capacidad de mil (1000) litros y cinco bebederos agromax con capacidad de setecientos (700) litros. Una (01) bomba de agua a gasolina (1 ½) pulgada Marca Domo Poweer; una (01) asperjadora de quinientos (500) litros marca agroforza acoplada al tractor; una (1) rotativa marca Italia; una (1) rastra de 18 discos marca tanapo; un (01) surcador Santa Isabel de tres (03) puntas; una (01) abonadora de marca Yomel; una (01) picadora y cosechadora de pasto marca Suprema acoplada al tractor; tres (03) picadoras o molinos de pasto, dos (02) eléctricos y uno (01) a gasolina; dos (02) desmalezadoras 4 tiempos y una (01) dos tiempos; tres (03) Moto Sierras, 2 de la marca Estil y 1 marca Dolma; una (01) planta eléctrica; una (01) paviola; un (01) motor diesel con bomba de 4” pulgadas marca Slanzi 3 cilindros; una (01) moto bomba a gasoil 3” pulgadas marca Lombardini con uniones y sus reducciones 3” pulgadas a 2”. Un (01) tractor Valtra modelo BM 125 caballos con pala (doble); un (01) tractor Valtra modelo 750 A sin pala (doble); un (01) tractor Toyo trac modelo 904 (doble). Actualmente se encuentra sembrado limón de variedad persa, con una superficie alrededor de cinco (05) hectáreas con diferentes edades de siembra entre dos y cuatro (2 y 4) años, ochocientas (800) plantas de limón persa en proceso de producción, control de maleza, entre otros, mil doscientas (1200) plantas (nuevas) de limón persa en proceso de crecimiento. También existe un cultivo de aguacate con una superficie de alrededor de una hectáreas y media (1 ½ has) de la variedad Polo, Choquete y Caja Seca, con una edad aproximada de 60 días en crecimiento, Igualmente existe una huerta con cultivos de auyama, yuca y ocumo, siete ( 07) plantas de coco de agua en producción. Veintidós (22) potreros de alrededor de ciento veinte (120) hectáreas bien definidos con cuatro y cinco (4 y 5) pelos de alambre de púa sobre estantillos de madera, potreros sembrados con pastos de variedad Brachiarea, Estrella, Mombaza, Tanner, Cuba-22, Mar Alfalfa, Natural. Igualmente existe un ganado conformado por doce (12) ovinos mestizos y un (01) padrote mestizo, setenta y cuatro (74) bovinos, diez (10) vacas de ordeño, cuatro (04) toros Bhraman puros, dos (02) Carora y un (01) Yersey, doce (12) beceros mestizos y cuarenta y ocho (48) vacas jorras, nueve (09) animales equinos entre caballos, potros y mulos. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.877.516, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en el Sector Puente Tabla, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara dicho lote de terreno tienen una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (141 HAS CON 5093 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Oswaldo Pacheco, Rubén Marrufo; SUR: Terrenos ocupados por Aníbal Tersek y Joel Guevara; ESTE: Terrenos ocupados por Mariela de Fermín y Rubén Marrufo y OESTE: Río Nuare. Las referidas bienhechurías que reposan sobre el mencionado lote de terreno consta de las siguientes características: una (01) vivienda principal constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, cocina, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda del encargado con una (01) habitación y un (01) baño, cocina, sala, dos (02) cuartos de servicio, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de hierro; una (01) vivienda de obreros constante de dos (02) habitaciones y dos (02) baños, piso rustico, techo de acerolit, paredes de bloque frisado; un (01) galpón de resguardo de maquinarias, con columnas y estructuras de hierro, piso de gravilla, techo de acerolit; galpón de resguardo de fertilizantes, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit; un (01) galpón de resguardo de agroquímicos y herramientas con piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, dos (02) corrales de manejo de ganado con sus dos (02) embarcaderos, vaquera, manga, brete, romana eléctrica marca Balanzas Lara, techo de acerolit, laterales de tubos redondo de hierro; comedero tipo feed lot con piso de concreto armado, paredes de bloque, laterales de tubos de hierro, techo de acerolit. Tres (03) puestos de caballeriza, con paredes laterales de tubos redondos de hierro, paredes centrales de bloques frisados, techo de zinc. Electrificación con luz monofásica, contando con dos (02) transformadores de 25 KVA. Seis (06) lagunas artificiales para almacenamiento de agua. Dos (02) pozos artesanales para extracción de agua: uno de diez (10) metros y uno de veinte (20) metros de profundidad; un (01) tanque australiano de hierro para almacenamiento de agua con capacidad de sesenta mil (60.000) litros; Un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de agua con capacidad de diez mil (10.000) litros; un (01) tanque de hierro aéreo para almacenamiento de gasoil con capacidad de treinta mil (30.000) litros; un (01) tanque tipo piscina de tres(03) de largo por dos (02) de ancho y un (01) metro de profundidad. Nueve (09) rollos de mangueras de 63 milímetros para riego, diez (10) rollos de manguera de cincuenta (50) milímetros para riego, cuatro (04) aspersores de 3” pulgadas 63 milímetros, cuatro (04) aspersores de 50 milímetros, cuatro (04) llaves para el riego de los limones. Dos (02) bebederos agromax con capacidad de mil (1000) litros y cinco bebederos agromax con capacidad de setecientos (700) litros. Una (01) bomba de agua a gasolina (1 ½) pulgada Marca Domo Poweer; una (01) asperjadora de quinientos (500) litros marca agroforza acoplada al tractor; una (1) rotativa marca Italia; una (1) rastra de 18 discos marca tanapo; un (01) surcador Santa Isabel de tres (03) puntas; una (01) abonadora de marca Yomel; una (01) picadora y cosechadora de pasto marca Suprema acoplada al tractor; tres (03) picadoras o molinos de pasto, dos (02) eléctricos y uno (01) a gasolina; dos (02) desmalezadoras 4 tiempos y una (01) dos tiempos; tres (03) Moto Sierras, 2 de la marca Estil y 1 marca Dolma; una (01) planta eléctrica; una (01) paviola; un (01) motor diesel con bomba de 4” pulgadas marca Slanzi 3 cilindros; una (01) moto bomba a gasoil 3” pulgadas marca Lombardini con uniones y sus reducciones 3” pulgadas a 2”. Un (01) tractor Valtra modelo BM 125 caballos con pala (doble); un (01) tractor Valtra modelo 750 A sin pala (doble); un (01) tractor Toyo trac modelo 904 (doble). Actualmente se encuentra sembrado limón de variedad persa, con una superficie alrededor de cinco (05) hectáreas con diferentes edades de siembra entre dos y cuatro (2 y 4) años, ochocientas (800) plantas de limón persa en proceso de producción, control de maleza, entre otros, mil doscientas (1200) plantas (nuevas) de limón persa en proceso de crecimiento. También existe un cultivo de aguacate con una superficie de alrededor de una hectáreas y media (1 ½ has) de la variedad Polo, Choquete y Caja Seca, con una edad aproximada de 60 días en crecimiento, Igualmente existe una huerta con cultivos de auyama, yuca y ocumo, siete ( 07) plantas de coco de agua en producción. Veintidós (22) potreros de alrededor de ciento veinte (120) hectáreas bien definidos con cuatro y cinco (4 y 5) pelos de alambre de púa sobre estantillos de madera, potreros sembrados con pastos de variedad Brachiarea, Estrella, Mombaza, Tanner, Cuba-22, Mar Alfalfa, Natural. Igualmente existe un ganado conformado por doce (12) ovinos mestizos y un (01) padrote mestizo, setenta y cuatro (74) bovinos, diez (10) vacas de ordeño, cuatro (04) toros Bhraman puros, dos (02) Carora y un (01) Yersey, doce (12) beceros mestizos y cuarenta y ocho (48) vacas jorras, nueve (09) animales equinos entre caballos, potros y mulos.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R.
Abg. María C González R.

MDDR/MCGR/ds

Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión
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