REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el misma en el juicio que por desalojo de inmueble sigue la ciudadana Marisol Lujano Barreto y otros contra la empresa Servicios Previsivos Enmanuel, C. A., contenido en el expediente número 12.370, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 11 de agosto de 2017, se deja constancia de que el prenombrado juez comparece ante la Secretaría y expone:
“... En virtud de que el codemadante de autos, y apoderado judicial de los demás codemandantes, abogado Francisco José Lujano Barreto, inscrito en e inpreabogado bajo el N° 200.288, mediante escrito de fecha 07 de agosto del año en curso,… explanó una serie reinsinuaciones negativas respecto a este tribunal, referidas a las dudas que surgen para aquel, sobre el debido y cabal comportamiento de los funcionarios judiciales, en relación a la fuga de información, por el hecho de haber aparecido la parte demandada de manera anticipada en el proceso, sin ser notificada,… lo que considera altera la normalidad procesal, generando un desequilibrio en detrimento del derecho a la defensa de la misma;… dicho abogado, actuando como solicitante, me expresó en reiteradas oportunidades la desconfianza y dudas que le generaba la tramitación de los anteriores asuntos en el tribunal a mi cargo, haciendo aseveraciones igualmente referida a la fuga de información y concernientes a la legalidad de mis actos, así como desaprobando mi manera de proceder en la conducción o tramitación de tales solicitudes,… formulándome incluso, la recomendación de que me inhibiera, ya que el contaba con motivos para recusarme, expresiones estas que, por hacerme sentir ofendido, puede afectar mi deber de imparcialidad al momento de sustanciar y decidir la presente controversia, razón por la cual me encuentro en el deber de inhibirme en el presente asunto… . Es así, por lo que este Juzgador de acuerdo a su percepción subjetiva, no puede considerar inocuas, inofensivas o sin importancia, las aseveraciones que el abogado Francisco Lujano Barreto hace;… razones por la que este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa….” (sic, mayúsculas en el texto).
Mediante auto dictado el 19 de septiembre de 2017, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de que el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia se encuentra inhibido.-
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, y a quien lo sustituye, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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