REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente No. 24.844
Motivo: DIVORCIO.
Demandante: RAMIREZ YOLEIDI BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.12.541.007, con domicilio en la Avenida principal de Campo Alegre, Calle El Milagro, casa No. 245, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Demandado: VERGARA RIVERO JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.211.671, domiciliado en la parroquia San Juan del área Metropolitana de Caracas.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, suscrita por la ciudadana Yoleidy Ramirez, asistida por la abogada Maria A. Briceño, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 279.384, en su carácter de parte actora, mediante la cual Desiste del presente procedimiento; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana YOLEIDY RAMIREZ parte actora, ya identificadas por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg Juan Marín Duarry.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenres Zapata.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenres Zapata.
Sentencia Interlocutoria No
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