REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207 y 158


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2017-000145
PARTE ACTORA: JUNIOR ALBERTO DURAN ANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH QUINTERO MONTANA
PARTE DEMANDADA: INFINITI FASHION, C.A, representada legalmente por el ciudadano KAHWAIS ANAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de despacho saneador constante de 6 folios útiles, presentado dentro del lapso legal por la apoderada judicial de la parte demandante abogada ELIZABETH QUINTERO MONTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.633; este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa:
Primero: mediante auto de fecha 3 de agosto de 2017, este tribunal ordenó a la parte demandante, subsanar el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123, Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama“.1) Al folio 2 de la causa establece, específicamente al Capitulo III, de los Beneficios Reclamados, lo siguiente:… “queda a salvo el lapso que todavía dure para su efectiva cancelación de los beneficios laborales establecidos en la Ley, que será establecido en la definitiva“, debe indicar la parte actora a que se refiere cuando habla sobre lo anteriormente expuesto. 2) Al mismo folio 2 indica lo siguiente: “…Lunes 7 de Mayo del Ano 2.012… “, debe indicar la parte actora a que se refiere con lo anteriormente señalado. 3) Debe la parte actora igualmente indicar al Tribunal, todos los salarios devengados en toda la relación de trabajo, respecto al salario básico y salario normal. 4) Debe la parte actora señalar cual es el monto que demanda para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. 5) Específicamente al folio 3 del asunto, con respecto al disfrute de vacaciones vencidas, no disfrutadas, la parte actora deberá escribir las denominaciones completas y no en siglas, a los fines de determinar que quiere decir con las mismas. 6) La parte actora deberá señalar cuales son esos días adicionales señalados al folio 3 del asunto que dan un resultado en Bs. 12.516,60, así como explicar la operación aritmética que determino el monto total del concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas. 7) Al folio 4 de la causa, específicamente al cuadro de los días feriados o descanso, debe especificar los días feriados o descanso a que hace referencia, asimismo, debe indicar en cuanto al cuadro señalado, a que se refiere cuando habla al No. Días “ 1 Mar“,“ 5 Mar“,“ 4 Mar“, etc.
Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda. Deberá la parte actora señalar cuales eran las funciones que desempeñaba en el cargo de obrero para la empresa demandada

En reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……. “que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que….. “Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia……”

Se observa del escrito de subsanación del despacho la parte demandante no subsano de acuerdo a lo ordenado en el numeral Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama numeral 3) Debe la parte actora igualmente indicar al Tribunal, todos los salarios devengados en toda la relación de trabajo, respecto al salario básico y salario normal. 4) Debe la parte actora señalar cual es el monto que demanda para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. 6) La parte actora deberá señalar cuales son esos días adicionales señalados al folio 3 del asunto que dan un resultado en Bs. 12.516,60, así como explicar la operación aritmética que determino el monto total del concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas. 7) Al folio 4 de la causa, específicamente al cuadro de los días feriados o descanso, debe especificar los días feriados o descanso a que hace referencia.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por el tribunal en el auto de fecha 3 de agosto de 2017, la cual corre inserto al folio 11 de la presente causa; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo ordenado. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 21 de septiembre de 2.017 A los 207 años de la independencia y 158 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. LORENY LINARES
Secretaria