REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000130
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ VILLA ROJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: ALI MÁRQUEZ Y LUIS EMILIO MÁRQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, se presentaron, por ante este tribunal los ciudadanos: DAVID JOSÉ VILLA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.138.188, plenamente identificado en autos, mediante su apoderado judicial, procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.866, según poder que corre inserto al folio 7 de la presente causa, y el ciudadano LUIS EMILIO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.768.307; asistido del abogada ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.859, en su condición de parte demandante y parte demandada, verificada la presencia de autos, las partes solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: de acuerdo a lo expuesto en el acta de traslado de fecha 12 de julio de 2017, estamos aquí para llegar a un acuerdo conciliatorio de pago en la presente causa, y hemos llegado al acuerdo que de las partes demandadas el ciudadano LUIS EMILIO MÁRQUEZ, identificado en autos sume el pago sentenciado por este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.016, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 247.380,32), cuyo monto me lo pagara de la siguiente manera: recibo en este acto la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 123.690,16 ) mediante cheque signado bajo el No. 44085507, BANCO BANESCO, AGENCIA TRUJILLO, a nombre DEL DEMANDANTE, DAVID JOSÉ VILLA ROJO, de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 y el resto o sea la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 123.690,16) me será pagada en fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, mediante cheque por ante este tribunal en horas de despacho, una vez recibido el ultimo monto aquí acordado, solicitamos al tribunal la homologacion del presente acuerdo conciliatorio de pago en estado de ejecución y le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez recibido el ultimo monto se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO EN ESTADO DE EJECUCION Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m; del día de hoy 25 de septiembre de 2017. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R. GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.



ABG. LORENY LINARES
LA SECRETARIA