REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000138

PARTE ACTORA: LEONAR ERNESTO INFANTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: TIENDA FLB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar en la presente causa comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LEONAR ERNESTO INFANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.428.680, asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 141.192, cuya condición consta en instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente; la representación judicial de la entidad de trabajo TIENDA FLB, C.A ABG. ANAHI VILORIA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.314, según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efecto videndi. Se declara abierto el debate y se solicita a las partes que consignen sus respectivos escritos de pruebas: la parte demandante consigna escrito de pruebas en tres (3) folios útiles con diecisiete (17) folios anexos, y la parte demandada consigna escrito de pruebas en un (01) folio con cuatro (4) folios anexos. Seguidamente, la Jueza ordena la certificación del poder presentado por la parte demandada se escucharon los alegatos de ambas partes y se efectuaron las conversaciones conciliatorias en virtud de que las partes tenían posiciones encontradas. Luego de plantearse distintos escenarios para la solución del conflicto, las partes llegan al presente acuerdo con la mediación de la Jueza: En primer lugar, el demandante reconoce haber recibido el pago de las utilidades vencidas del año 2016 en el momento correspondiente y luego de realizar un recálculo de los montos demandados, ambas partes logran un acuerdo por un monto de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Luego de un breve lapso de tiempo que se le otorgó a la representación de la demandada para que se comunicara con los representantes legales de la empresa a los efectos de establecer la forma de pago, ésta consigna en este acto cheque signado con el No. 54689662 del Banco Mercantil, por el monto total acordado de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000), a nombre del trabajador. Este Tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el mismo y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto, se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, transcurridos como sean cinco (5) días hábiles desde la presente fecha, lapso éste que se otorga al demandante a los fines de que proceda al cobro del cheque. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE



LA PARTE ACTORA LA PROCURADORA DE TRABAJADORES



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENY LINARES