REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000141
PARTE ACTORA: LEONAR ERNESTO INFANTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: TIENDA FLB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:50 a.m., se deja constancia que la presente audiencia de inicio, se encontraba pautada para las 9:30 a.m. pero la Procuradora de Trabajadores que asiste a la trabajadora, se encontraba en otra audiencia preliminar en el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por lo que encontrándose presente ambas partes, se inició la misma en hora posterior. Se deja constancia de la comparecencia ante este Tribunal de la parte actora ciudadana YULEIDY COROMOTO MORENO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 20.788.108, asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 141.192, cuya condición consta en instrumento poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente; la representación judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS MONSALVE C.A. (ALIMONCA) ABG. ANTONIO GREGORIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.848, según consta en instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para su certificación a efecto videndi. Seguidamente, la Jueza declara abierto el debate, conversando con las partes respecto al objeto de la audiencia preliminar y el uso de los medios alternos de solución de conflictos y solicita a las partes que consignen sus respectivos escritos de pruebas: la parte demandante consigna escrito de pruebas en un (01) folio útil con once (11) folios anexos, y la parte demandada consigna escrito de pruebas en dos (02) folios con diecinueve (19) folios anexos. Acto seguido, la Jueza ordena a la Secretaria la certificación del poder presentado por la parte demandada y procede a escuchar los alegatos de ambas partes, efectuándose las conversaciones conciliatorias, en virtud de que las partes tenían posiciones encontradas. Luego de plantearse distintos escenarios para la solución del conflicto, las partes llegan al presente acuerdo con la mediación de la Jueza: Luego de realizar un recálculo de los montos demandados, ambas partes logran un acuerdo por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. El representante judicial de la entidad de trabajo, manifiesta el pago se haga efectivo en una sola cuota el día martes tres (03) de octubre de 2017 ante este Tribunal. La trabajadora manifiesta su consentimiento libre de constreñimiento y acepta que el pago se efectúe en los términos expuestos. Este Tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el mismo y le da el carácter de cosa juzgada y fija una audiencia especial de pago para el día martes tres (3) de octubre de 2017 a la 11 a.m., oportunidad a la que deberán acudir ambas partes sin necesidad de notificación alguna. En este acto, se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE
LA PARTE ACTORA LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
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