REPUBLICA BASOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: TP11-L-2017-000115
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BARRIOS MATERANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LATONERIA Y PINTURA AMIGOS CARD, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: TEOFILO JOSE ARAUJO VALECILLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Septiembre de 2017, siendo las 10:00, a.m., del día y la hora fijada para la realización de la Audiencia Especial tal como fue solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 25/09/2017 y acordada como ha sido por este Tribunal, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 3.464.924, parte demandante, debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192,. También compareció por la entidad de trabajo demandada LATONERIA Y PINTURA AMIGOS CARD, C.A., el ciudadano TEOFILO JOSE ARAUJO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.320.979, en su carácter de representante estatutario y en quien se pidió la notificación de la demandada, asistido por el abogado MARTIN PARRA VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad N.º 15.753.632, inscrito en el Inpreabogado Nº. 267.109. Dándose inicio a la Audiencia Especial o Conciliatoria ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual el ciudadano TEOFILO JOSE ARAUJO VALECILLOS, ya identificado, en su carácter de representante de la demandada LATONERIA Y PINTURA AMIGOS CARD, C.A, ofreció pagarle al demandante ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS MATERANO, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Dichas pagos se realizara de la siguiente manera; 1 ) Un primer pago en el día de hoy por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, mediante cheque N.º 69610011, del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 29/09/2017, por la cantidad de (Bs. 150.000,oo) a nombre de LUIS ALBERTO BARRIOS. 2 ) El Segundo pago se realizara el día 04 de Octubre de 2017, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,oo) 3 ) El Tercer pago se realizara el día 19 de Octubre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo). 4 ) El Cuarto pago se realizara el día 03 de Noviembre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo). 5 ) El Quinto pago se realizara el día 17 de Noviembre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo). 6 ) El Sexto pago se realizara el día 04 de Diciembre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 7 ) El Séptimo pago se realizara el día 18 de Diciembre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 8 ) El Octavo pago se realizara el día 29 de Diciembre de 2017, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 9 ) El Noveno pago se realizara el día 15 de Enero de 2018, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 10 ) El Décimo pago se realizara el día 31 de Enero de 2018, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 11 ) El Décimo Primer pago se realizara el día 15 de Febrero de 2018, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo) 12 ) El Décimo Segundo pago se realizara el día 28 de Febrero de 2018, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS MATERANO, con la finalidad de poner fin a la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N.º 3.464.924, si tiene conocimiento del acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo de Mediación y Conciliación y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ