REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2015-000060
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.765.310
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS Y ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO N.º 26.363 Y 145.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIESCISIETE (2017), siendo las 10:00 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales (A) adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano FRANK TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.765.310, ni por si, ni por medio de representante judicial. Igualmente se deja constancia de la presencia de la entidad de trabajo, demandada: ASOCIACION COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., a través de su Apoderado Judicial abogado: JOSE CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, quien no se encuentra presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, vista la renuncia al mandato otorgado a las Apoderadas que aparecen en autos, y habiendo sido notificado el demandante de autos por la Cartelera del Tribunal, visto que fue imposible ubicarlo personalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del referido artículo 151, debe entenderse como desistimiento del procedimiento, para salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción; concluyéndose de lo expuesto que lo que procede en el presente caso es la declaratoria de desistimiento del procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada contra la ASOCIACION COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La copia de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, queda en el sistema Iuris 2000 de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los copiadores de sentencia. Es Todo. Terminó siendo las 10:10 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y fue firmada por:
LA JUEZA,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ