REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000657
PARTE DEMANDANTE: MAIKEL DE LA CRUZ TORRES CARPIO, venezolano, 12.058.884
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ Y MANUEL GARCIA inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros 36.491 y 136.187 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES FREDDY GALLARDO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VANESSA ALVAREZ y GERALDINE VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.948 y 242.914 respectivamente.
Hoy 27 de septiembre de 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales los abogados DEISY MUÑOZ Y MANUEL GARCIA y por la parte demandada concurrió sus apoderadas judiciales las abogadas VANESSA ALVAREZ y GERALDINE VASQUEZ . Dándose inicio a la audiencia luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al ciudadano MAIKEL DE LA CRUZ TORRES CARPIO en los siguientes términos:
PRIMERO: El patrono no estando conforme con los conceptos y montos demandados y para evitarse litigios innecesarios, ofrece pagar al trabajador MAIKEL DE LA CRUZ TORRES CARPIO La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000Bs), mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en un único pago en fecha 09 de octubre de 2017, el cual será consignado por ante la URDD CIVIL, dejando expresa constancia en este acto, dicho cheque se emitirá a nombre de su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, estando presente el trabajador en señal de conformidad.
SEGUNDO: LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, libre y decididamente, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por conceptos demandados, más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito durante la relación laboral quedan conformes.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, más las costas respectivas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejando constancia que una vez cumplido el pago se dará por terminado el presente asunto ordenándose el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCIA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG EMILY CAVALLO
DEMANDANTE
DEMANDADO
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