REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000231
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.367.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS YEPEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.894.
PARTE DEMANDADA: ISAR C.A. Y solidariamente a los ciudadanos RAMÓN PUERTA y LUIS ALFONSO PRADO
APODERADO JUDICIAL de ISAR C.A. y RAMÓN ANTONIO PUERTA: EDILMAR MENDOZA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.881
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de septiembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareció la parte demandante ciudadano DOMINGO ANTONIO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.367.109 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881 apoderada judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Juez
Secretaria
Abg. EMILY CAVALLO
El Alguacil
La parte demandada
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