REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000102
Demandante: José Gregorio Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.809.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Darley Ariana Colina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.478.763.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de abril de 2.017, el ciudadano José Gregorio Fernández Vásquez, ya identificado, en representación de su hija la niña adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se notificará a la madre de su hija la ciudadana Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificada, a los fines de que se le suspenda la Custodia de su hija, a la referida ciudadana. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia del demandado emitida por el Consejo Comunal Del Sector Cantaclaro, constancia de buena conducta, emitida por el Consejo Comunal Del Sector Cantaclaro, constancia de trabajo del demandante, constancia de estudio de la niña, copia fotostática del oficio Nº 376-16, emitido por los Consejeros de Protección, dirigido al Director de la U.E.N. “Priscilio Veliz”, constancia del Consejo Comunal “Canta Claro”, donde hacen constar que el demandado tiene bajo su responsabilidad a su hija, por medida de protección emitida por Consejo de Protección, diligencia consignada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Intendencia Municipal, Bachaquero-Estado Zulia, acta de conciliación emitida por la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero-Estado Zulia, actas emitidas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora-Estado Lara, oficio Nº 353-169 emitido por los Consejeros de Protección, dirigido a la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acta de denuncia verbal, caso Nº 146-16, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Col-Sur “Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore y Baralt”, Estación Policial 9.6 Valmore Rodríguez, copia certificada de la medida de protección emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora – Estado Lara.
En fecha 20 de abril de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de abril de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada por su persona.
En fecha 25 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esta misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Lcda. Fariannis María Martínez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 09 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificada, mediante la cual se diò por notificada en la presente causa. Asimismo informo su dirección.
En fecha 12 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien estaba en total desacuerdo de que se le hiciera entrega de su hija a la madre ciudadana Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificada.
En fecha 14 de junio de 2017, se instó al demandante, a presentar un escrito donde aclarara su solicitud.
En fecha 15 de junio de 2017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes treinta (30) de junio de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Gregorio Fernández Vásquez y Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificados. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el demandante mediante la cual aclaró su solicitud.
En fecha 30 de junio de 2017, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Gregorio Fernández Vásquez y Darley Ariana Colina Gutiérrez, antes identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando que se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, acordándose la misma para el día martes veinticinco (25) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 25 de julio de 2017, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Gregorio Fernández Vásquez y Darley Ariana Colina Gutiérrez, antes identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento.
En fecha 26 de julio de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, para el día miércoles veinte (20) de septiembre de 2017, a las diez cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), entre los ciudadanos José Gregorio Fernández Vásquez y Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2017, la Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, promovió pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña.
En fecha 09 de agosto de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas, establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando su escrito de promoción de pruebas, la Abg. Eneyilda Marisol López, actuando en beneficio de la niña. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, entre los ciudadanos José Gregorio Fernández Vásquez y Darley Ariana Colina Gutiérrez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano José Gregorio Fernández Vásquez, ya identificado contra la ciudadana Darley Ariana Colina Gutiérrez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345 2.017 y se publicó siendo las 03:40 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL
KP12-V-2017-000102
MGAA.-
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