REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000132
Demandante: Nelson Gabriel Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.853.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Lidia Carolina Suárez Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.769.899.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha seis (06) de junio de 2.017, el ciudadano Nelson Gabriel Álvarez, ya identificado, en representación de su hijo el niño adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Lidia Carolina Suárez Arroyo, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00Bs) mensuales, para su alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre lo ha realizado. Asimismo solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo, constancia de trabajador informal, constancia de residencia del demandado, constancia de la Psicopedagoga Yelitza Meléndez, adscrita a la Escuela Bolivariana “Dr. Ramón Pompilio Oropeza”, copia fotostática de la tarjeta de tratamiento en rehabilitación de la Misión Barrio Adentro II, C.D.I. “Jorge Rodríguez”, copia fotostática del Informe Fisiátrico, emitido por el DR. José Francisco Navarro Aldana.
En fecha siete (07) de junio de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demanda y oír la opinión del niño.
En fecha doce (12) de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha trece (13) de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, firmada por la ciudadana Haidee Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.348.
En fecha catorce (14) de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha quince (15) de junio de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, para el día viernes treinta (30) de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Nelson Gabriel Álvarez y Lidia Carolina Suárez Arroyo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano Nelson Gabriel Álvarez, en este mismo acto se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes veinticinco (25) de julio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, mediante la cual solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, para el día miércoles veinte (20) de septiembre de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Nelson Gabriel Álvarez y Lidia Carolina Suárez Arroyo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha primero (1º) de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Ana Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación de pruebas, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Abg. Ana Beatriz Álvarez.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes concluyeron el siguiente acuerdo, de conformidad con los medios de Resolución de Conflicto: “Por cuanto deseo lo mejor para mi hijo ofrezco como monto mensual la obligación de manutención la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160,000bs) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo. Asimismo solicitó se fije un Régimen de Convivencia familiar, en el que pueda compartir con mi hijo, y específicamente se me autorice a llevar a mi hijo a las Terapias en el CDI “Jorge Rodríguez”, en horas de la tarde. En este mismo acto expone la demandante ciudadana Lidia Carolina Suarez Arroyo, ya identificada, acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, y no tengo ningún inconveniente en que lo lleve a las terapias por cuanto se que es por el bienestar y la salud de mi hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción y que este acuerdo se convierta en una sentencia. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, el cual establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Nelson Gabriel Álvarez y Lidia Carolina Suárez Arroyo, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Nelson Gabriel Álvarez, ya identificado, aportara la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo. Bs.), a razón de cuarenta mil bolívares semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Lidia Carolina Suárez Arroyo. Asimismo se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Nelson Gabriel Álvarez, ya identificado, quien podrá compartir con su hijo de forma amplia y específicamente se le autoriza para que lleve a su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a las terapias en el C.D.I. “Jorge Rodríguez”.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de septiembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº –344 2.017 y se publicó siendo las xx:xx a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000132
MGAA.
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