REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000326

Demandante: María Lucila Álvarez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.096.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis Enrique Castro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.448.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 02 de diciembre de 2016, la ciudadana María Lucila Álvarez Leal, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Luis Enrique Castro Hernández, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 08 diciembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió oficio Nº 3437 de fecha veinte (20) de abril de 2017, emitido por la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, remitiendo resultas del exhorto enviado en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, debidamente cumplida la notificación del ciudadano Luis Enrique Castro Hernández, ya identificado.
En fecha 07 de agosto de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veintiuno (21) de septiembre de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Lucila Álvarez Leal y Luís Enrique Castro Hernández, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2017, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. En esta misma fecha, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Lucila Álvarez Leal y Luís Enrique Castro Hernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Lucila Álvarez Leal, ya identificada contra el ciudadano Luís Enrique Castro Hernández, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHÉ GEORGINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2017 y se publicó siendo las 12:49 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000326
MGAA.-