REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001819
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE VALERA VALERA y XANDRA MADAI MARTINEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16868680 y 18027134 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/06/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 02/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALBERTO JOSE VALERA VALERA y XANDRA MADAI MARTINEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16868680 y 18027134 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijas dos fines de semana alternos al mes desde el dia sábado a las 09:00 am hasta el dia domingo a las 05:00 pm. En las épocas de Carnaval, Semana Santa, Diciembre, temporada Decembrina, vacaciones escolares, el dia de cumpleaños de las niñas y el dia del niño serán compartidas mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicacion. asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a sus hijas y no exponerlos a ningun tipo de peligro, no exponerlos a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la ley mientras este haciendo uso del régimen de convivencia familiar, asi como no llevar a las niñas a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de actos que afecten su integridad fisica, psicologica y mental. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1622-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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