REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001837
SOLICITANTES: CAROLINA ELIZABETH GARCIA QUINTERO y WILMER ALBERTO ALVAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18104195 y 24617862 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: POR NACER
FECHA DE NACIMIENTO: POR NACER
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 07/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH GARCIA QUINTERO y WILMER ALBERTO ALVAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18104195 y 24617862 respectivamente; en beneficio de POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) SEMANALES, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos médicos,médicinas, enseres para la llegada del bebe, como su corral, coche, ropas, articulos personales los aportará el progenitor dado que la madre tiene un embarazo de alto riesgo. es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) POR NACER y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1605 -2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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