REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001842
SOLICITANTES: YOLIMAR DEL CARMEN ARRIECHE GONZALEZ y RAUL QUINTERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15228782 y 10843718 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/06/2008, 01/10/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 09/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ARRIECHE GONZALEZ y RAUL QUINTERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15228782 y 10843718 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos dias por semana previo acuerdo entre las partes y los fines de semana de manera alterna. SEGUNDO: El dia de la madre. La niña compartirá con la madre, dia del padre con el padre, el cumpleaños de la niña el compartir será previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Los dias de Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Navideñas y Año Nuevo ambos padres convienen en compartir los dias previo acuerdo entre las partes. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1620-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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