REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001864
SOLICITANTES: MARIELA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y ORLANDO JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7446325 y 7435362 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 10/01/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 14/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIELA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y ORLANDO JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7446325 y 7435362 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados desde el dia sábado a las 09:00 am hasta el dia domingo a las 02:00 pm, con pernocta debiendo informar a la madre en el caso de que viaje con el niño fuera del Estado o el Municipio, de la misma manera se compromete a no ingerir bebidas alcoholicas al momento de la convivencia y asumir una conducta acorde con las buenas costumbres, brindandole al niño los cuidados adecuados a su edad. SEGUNDO: En cuanto a Carnaval, Semana Santa y dias Feriados y Festivos de Diciembre serán compartidos de forma alterna ppor ambos padres. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 378, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1615-2017 y se publicó siendo las 08:45 am

La Secretaria,

IVBT/ Lourdes