REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001876
SOLICITANTES: AURA CECILIA PEREIRA CHIRINO y MIGUEL ANGEL NIEVES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25814349 y 26458883 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 11/01/2013, 17/01/2014, 14/06/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 14/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos AURA CECILIA PEREIRA CHIRINO y MIGUEL ANGEL NIEVES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25814349 y 26458883 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre se compromete en ceder en calidad de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no contencioso a sus hijos o hijas, en su hogar ubicado en la casa del abuelo paterno en el horario de lunes a viernes desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm. SEGUNDO: Las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Noche Buena, Año Nuevo serán compartidas de mutuo acuerdo variable dependiendo del horario laboral. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DUACA MUNICIPIO CRESPO" DEMNNACRE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1610-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,
IVBT/ Lourdes
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