REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001867
SOLICITANTES: YANETH YSABEL ARIAS HERRERA, JOSE SIMON COLINA PAEZ Y YASMIN YOHANNA COLINA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.786.582 y Nº V-10.842.834, N° V-22.180.709 de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de Catorce (14) años de edad. Fecha de nacimiento 10/10/2002
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE REPRESENTACION.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/02/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.-
En fecha 14 de Agosto de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte del Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a instancia de los ciudadanos YANETH YSABEL ARIAS HERRERA, JOSE SIMON COLINA PAEZ Y YASMIN YOHANNA COLINA ARIAS, en su condición de padres y hermana de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA).-
Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PUBLICA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Ahora bien, luego de la revisión detallada de la presente solicitud, la autorización provisional de representación legal se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: Los padres YANETH YSABEL ARIAS HERRERA y JOSE SIMON COLINA PAEZ, viajarán a la Ciudad de Barinas del Estado Barinas con el fin de trabajar en una finca y vendrán cada mes, desde los primeros días del mes de Septiembre al mes de Septiembre del 2018, ya que laborarán en una finca en la Temporada de Siembra en dicha Ciudad. SEGUNDO: En virtud del viaje de los padres, dejará a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bajos los cuidados directos y representación legal de la hermana mayor ciudadana YASMIN YOHANNA COLINA ARIAS, antes identificada cuidados directos que se realizarán en su hogar ubicado en el (OMITIDA), Barquisimeto, municipio Iribarren Estado Lara, quien se encargará de los cuidados que requiere la adolescente en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación requeridos, en este lapso de un (01) año contados a partir de los primeros días del mes de Septiembre de 2018. TERCERO: Los padres YANETH YSABEL ARIAS HERRERA y JOSE SIMON COLINA PAEZ, exponen que autorizan a su hija antes identificada, para que pueda viajar sola, en compañía de su hermana mayor YASMIN YOHANNA COLINA ARIAS, o con terceras personas dentro del Territorio Nacional, por cualquier vía, Terrestre, Aérea o Marítima. CUARTO: La hermana mayor, está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo conciliatorio y se compromete a darle los cuidados que requiere la adolescente en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, es este sentido solicitan se otorgue AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL, de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), desde el primero (01) de Septiembre del 2017, hasta el primero (01) de Septiembre de 2018.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en el escrito presentado y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del artículo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su hermana la ciudadana YASMIN YOHANNA COLINA ARIAS, ya antes identificada en consecuencia ejercerá la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1602-2017 y se publicó siendo las 11:53 a. m.
La Secretaria
IVBT/Abg.-Lourdes G.-‘
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