REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017.-
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-J-2017-002108
SOLICITANTES: MARYELIS JOSEFINA DURAN GARCIA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V.-15.305.053.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, de fecha de nacimiento 07/01/2009
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 04/08/2017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2017, la ciudadana: MARYELIS JOSEFINA DURAN GARCIA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su sobrino, y expuso que la partida presenta error material al asentar el segundo nombre del progenitor JOSE siendo lo correcto LUIS, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia de la Cedula de Identidad del progenitor ciudadano NESTOR LUIS OCANTO PEREZ.- Por recibida la presente solicitud este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, referente al acta N°1040 folio 31, que efectivamente se asentó el nombre del progenitor como JOSE, siendo lo correcto asentar LUIS, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente el segundo nombre del progenitor como LUIS. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARYELIS JOSEFINA DURAN GARCIA, actuando en representación de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), Se ordena que se asiente correctamente el segundo nombre del progenitor Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº1594, del año 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2017 y se publicó siendo las 02:32 p.m.

LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Lourdes