REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002128
SOLICITANTES: JOHANA DINOSKA CAMPOVERDE JIMENEZ, JOSE LEONARDO CHIRINOS EDUARTE e ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.868.624 y Nº V-17.449.077, N° V-7.306.821 de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de Diez (10) años de edad. Fecha de nacimiento 17/04/2007
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE REPRESENTACION.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.-
En fecha 08 de Agosto de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ, a instancia de las ciudadanos JOHANA DINOSKA CAMPOVERDE JIMENEZ, JOSE LEONARDO CHIRINOS EDUARTE e ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ HERNANDEZ, en su condición de padres y abuela materna de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA).-
Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PUBLICA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Ahora bien, luego de la revisión detallada de la presente solicitud, la autorización provisional de representación legal se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: “Los padres” ya identificados, viajarán a Guayaquil Ecuador el próximo 15 de Septiembre del presente año hasta el mes de Septiembre de 2018, con fines laborales en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje “Los padres” han acordado en dejar a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y en Representación Legal de la abuela materna, en su hogar ubicado en la dirección arriba señalada, asumiendo todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza de la niña en este lapso de doce (12) meses contados a partir del 15 de Septiembre de 2017 al 15 de Septiembre de 2018.TERCERO: “Los Padres” manifiestan que autorizan a “LA ABUELA MATERNA” para que ejerza la Representación de la niña ante cualquier instancia Civil o Administrativa en especial ante la Unidad Educativa donde cursa su escolaridad, quedando facultada para realizar los trámites de inscripción, asistir a reuniones de padres y representantes y a cualquier actividad que requiera presencia de los padres en la Institución durante el referido lapso. CUARTO: “LA ABUELA” manifiesta su conformidad con todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo conciliatorio y se compromete a sumir la representación y demás atributos de la Responsabilidad de Crianza sobre la niña, como también solicita se le otorgue AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL. Durante el lapso de tiempo aquí establecido.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en el escrito presentado y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del artículo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), su abuela la ciudadana ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ HERNANDEZ, ya antes identificada en consecuencia ejercerá la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1598-2017 y se publicó siendo las 11:53 a. m.
La Secretaria
IVBT/Abg.-Lourdes G.-‘
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