REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001798
SOLICITANTES: PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. V-18.996.868 y V-19.240.394, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS) de Seis (06) años y Seis (06) meses de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 30/03/2011, 27/11/2016
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/06/2017
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
Los hechos:
En fecha 20 de Junio de 2017, se recibe solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ.
En fecha 22 de Junio 2017, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del Ministerio público.
En fecha 30 de Junio de 2017, se consignó la Boleta de notificación Fiscal.
Se observa del acta suscrita por los ciudadanos PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ el acuerdo al cual llegaron se especifica a continuación:
En el asunto KP02-J-2017-001426 por ante este Juzgado se disolvió el vínculo conyugal, es por lo que acudimos a disolver la comunidad conyugal en los siguientes términos.
1. Una vivienda ubicada en el (OMITIDA), en jurisdicción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, sobre la cual no posa ninguna hipoteca, según se evidencia en la copia certificada que anexamos marcada con letra “A”. el cual queda en propiedad a la ciudadana PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ, identificada en autos.
2. Un lote de terreno ejido ubicado en la calle (OMITIDA), municipio Iribarren Parroquia Catedral del Estado Lara, según título supletorio emanado del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, asunto KP02-S-2015-007465. El cual queda en propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ, identificado en autos.
3. Respecto a los enseres que se encuentran en la vivienda principal ubicada en el (OMITIDA), los mismos quedarán en propiedad de la ciudadana PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ, identificada en autos, tanto la línea marrón como la blanca y demás objetos como electrodomésticos, en aras de garantizar el nivel de vida adecuado de los niños.
4. El pago del crédito otorgado por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de 3.702.615, destinada para la remodelación o mejoras de la vivienda principal de los cónyuges, el cual los ciudadanos PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ, se comprometen a pagarlo en partes iguales cada cuota de cada mes, del cual se desprende del documento público registrado en fecha 18 de noviembre del año 2016, identificado bajo el N° 2012.395, asiento registral 3 del inmueble matriculados bajo el N° (OMITIDA) y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Anexo copia certificada del documento registrado.
5. Con relación al vehículo CORSA del año 2005, placa: (OMITIDA), N° de Registros (OMITIDO), el cual quedará en propiedad de la ciudadana PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ, anexo título de propiedad del vehículo.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado por las partes de dedicación es garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo extrajudicial de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), efectuado en por los ciudadanos PATRICIA VIVIANA PERNALETE SANCHEZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO GONZALEZ, ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1595-2017 y se publicó siendo las 10:33 a. m.
La Secretaria,


IVBT/Lourdes.-
ASUNTO: KP02-V-2017-0001798
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL