REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001966
SOLICITANTES: KEMBERLIN NAYEIRIS VASQUEZ VASQUEZ y ELIO RUBEN FONSECA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23833482 y V-17501715 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 28/06/2015
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO SÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KEMBERLIN NAYEIRIS VASQUEZ VASQUEZ y ELIO RUBEN FONSECA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23833482 y V-17501715 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA) ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO SÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre campartirá con su hijo, el sábado, y en el horario de 9 de la mañana a 11 de la mañana, en la plaza El Eneal, aumentando el tiempo o lapso de convivencia conforme a la adaptación del niño. SEGUNDO: en cuanto a las fechas de festividades: dia del niño, vacaciones, feriados, epocas decembrinas, cumpleaños del niño, las partes acordarán como compartirlas de plena voluntad equitativa y alternamente, Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO SÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1722 -2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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