REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, veintisiete (27) de Septiembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001997
SOLICITANTES: YAIDELIS NORELVIS RIVERO VARGAS y DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26964670 y V-10774537 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/12/2008
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 22/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YAIDELIS NORELVIS RIVERO VARGAS y DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26964670 y V-10774537 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que el niño antes mencionado estará bajo la custodia de su progenitor, es decir, que el mismo asumirá la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, moral, atenciones médicas y un nivel de vida adecuado a su hijo, en ese sentido, el progenitor está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo y la madre manifiesta su conformidad en que el padre se haga cargo del ejercicio de la custodia del niño in comento y compartir con su hijo de manera frecuente. Para finalizar, se les indicó a los progenitores que la responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los beneficiarios. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1715-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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