REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002006
SOLICITANTES: ANA MARIA CRESPO ALVARADO y LEONARDO JESUS MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640860 y V-16089460 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02-02-2012
FECHA DE ENTRADA: 22-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 22-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA MARIA CRESPO ALVARADO y LEONARDO JESUS MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640860 y V-16089460 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo de viernes a las 04:00 pm hasta el domingo en igual horario SEGUNDO: En relacion a las vacaiones escolares, puentes, feriados, carnaval, semana santa, dia del niño seran compartidos entre los padres alternandose el compartir previo acuerdo entre ellosdpendiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En caso de vacaciones decembrinas seran compartidas entre ambos estableciendo que en el año 2017 el niño estara 24/12 con la madre, y 31/12 con el padre, alternando la convivencia.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado, medio dia con el padre y el restante con la madre.
QUINTO: En cuanto al dia del padre y al dia de la madre el niño lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3888 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1708-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Diana