REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Jueves 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001515
Demandante: CLARITZA MARIA YEPEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.247
Demandado: JOSE YBRAHIM ESCOBAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.222
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Viernes (11) de Agosto de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 27 de Septiembre de 2.017, entre los ciudadanos CLARITZA MARIA YEPEZ DE ESCOBAR Y JOSE YBRAHIM ESCOBAR MENDOZA, titulares de las cedulas Nº V-17.874.247 y Nº V-15.094.222, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia la incomparecencia de las partes personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana CLARITZA MARIA YEPEZ DE ESCOBAR contra el ciudadano JOSE YBRAHIM ESCOBAR MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto el día jueves 28 de septiembre de 2017 Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1730 -2017, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario
KP02-V-2017-001515
IVBT/Nathali
28/09/2017
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