REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2017

207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002109
SOLICITANTES: NANCY PASTORA ARRIECHE SILVA y DANNYS DANIEL MOLLEJA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16794769 y V-13180147 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 04-05-2012 y 04-01-2010
FECHA DE ENTRADA: 27-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: SUPERVIVENCIA Y NUTRICION

Por recibido en fecha 27-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NANCY PASTORA ARRIECHE SILVA y DANNYS DANIEL MOLLEJA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16794769 y V-13180147 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) entregado e mediante transferncia o deposito a cuenta bancaria a nombre de la madre
SEGUNDO: En cuanto al bono escolar la primera quincena de septiembre aportar ael 50% de los gastos que generen por concepto de útiles o uniformes escolares y en realcion al bono decembrino el padre aportra el 50% de los gastos para estrenos propios de navidad
TERCERO: En relacion a los gastos extras de pago de colegio, transporte, odontologo, consultas medicas y medicamentos, seran cubiertos por ambos padres previa indicaciones medicas, presupuesto y presentacion de facsturas
CUARTO: Los gastos de recreacion seran cubiertos por el pader ue los genere.
QUINTO: Los gastos de vestido y calzads seran cubiertos por ambos padres en un 50%”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1741-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Diana-