REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
EXP. N° A-0570-2017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.723.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio NORMA DEL CARMEN MALDONADO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.462.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.776.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
BREVE SÍNTESIS DE LA ACTAS PROCESALES.
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada en fecha 19 de junio de 2017, por ante este Juzgado con competencia agraria, presentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.723, asistido por la abogada en ejercicio NORMA DEL CARMEN MALDONADO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.462, en contra del ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.776, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del Corozal, casa N° 75, parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue de Albano Pacheco, hoy de Carmen Blanco; Sur: con terreno que es o fue de de Emilio González y Bartola Linares de González; Este: con carretera Vía principal del Corozal; y por el Oeste: con Sucesión de José María Haack; libelo de demanda en el cual de forma expresa expone:
“Somos poseedores de un lote de terreno ubicado en la Av. Principal del Corozal, casa N° 75, Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo, el cual se encuentra en los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos que fueron de Albano Pacheco, hoy de Carmen Blanco. SUR. Colinda con terreno que es o fue de Emilio González y Bartola Linares de González. ESTE. Con carretera Vía principal del Corozal. OESTE. Colinda con Sucesión de José María Haack. El lote de terreno lo obtuvimos mediante el CAUSANTE JOSE BENICIO LOZADA GIL, quien era mi Padre y esposo de la Sra. ISMELDA DEL CARMEN ARAUJO (mi madre) venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.460.554, tal como lo especifica la declaración y la Solvencia de la SDUCESIÓN LOZADA GIL JOSE BENICIO de fecha 07 de Marzo del 2017; ya hicimos la repartición que a cada uno le corresponde de la herencia y me toca al final del lote del terreno, donde mantengo sembrado una parte.
Es el caso Ciudadano Juez, que me faltaba limpiar un pedazo de terreno y lo estaba haciendo cuando el sr: ALEJANDRO BECERRA MOLINA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.760.776, Juridicamente hábil, domiciliado en el Sector Corozal Av. Principal casa N° 67, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, me lo impidió alegando que esa parte de las tierras son de ellos, que quedan por el OESTE, una línea quebrada de tres segmentos: El primero con distancia de treinta y dos (32) metros, el segundo con distancia de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) y el tercero con distancia de treinta y cinco metros (35, mts), para una extensión de Ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83.50mts); de inmediato formule la denuncia en la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal el día 16 de Marzo del 2017, donde aparecen dos denuncias el mismo día, ya que la progenitora del sr. Becerra también se pronunció, quedando asentado en la caución el acuerdo de respeto mutuo y donde el Sr. LUIS LOZADA (yo) limpiaría el terreno para que la ALCALDIA (Catastro) hiciera las mediciones correspondientes y estableciera los linderos reales según documento de cada familia, (es muy notorio que las dos cauciones que la Prefectura levantó dejan constancia que el terreno en reclamo no había sido sembrado ya que se encontraba lleno de maleza), ambas partes quedamos de acuerdo firmando y colocando las huellas dactilares en la caución que la prefectura levantó; De igual forma la alcaldía se dirigió dos veces hacer las mediciones, sin poder la primera ya que el mismo se encontraba con maleza. LO SORPRENDENTE DEL CASO, es que esperaron que yo limpiara, y de inmediato el Sr. ALEJANDRO BECERRA MOLINA se puso a sembrar, lo que no había hecho anteriormente, es evidente que lo establecido por los organismos de Seguridad del Estado, para ellos no tienen ningún respeto. La Alcaldía levantó un ACTA DE CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, donde explican que por el OESTE, es donde se presenta el terreno en RECLAMACIÓN, y certifica que esa parte de tierra nos pertenece tal como lo indica los documentos que posemos (certificado de solvencia), este señor no quieren salir de nuestras tierras alegando que es de él y mostrando unos documentos que ni siquiera colinda con nuestros terrenos.” (sic)(Resaltado del Tribunal)
Promoviendo conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha 24 de septiembre de 1980, bajo el N° 97, libro 2, protocolo 2, trimestre 3.
Copia simple de Notificación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia simple de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia simple de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Carvajal municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Copia simple de certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia Carvajal municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Copia simple de documento de compra-venta cuyos datos son ilegibles.
Copia simple de levantamiento topográfico.
Testigos:
RAFAEL MARÍA MORILLO VILORIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.493.752.
LUÍS IGNACIO SEGOVIA LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-5.495.628.
GONZALO RAMÓN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V-5.349.298.
RUBÉN DARÍO PAREDES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V-4.322.871.
Inspección Judicial:
Sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del Corozal, casa N° 75, parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue de Albano Pacheco, hoy de Carmen Blanco; Sur: con terreno que es o fue de de Emilio González y Bartola Linares de González; Este: con carretera Vía principal del Corozal; y por el Oeste: con Sucesión de José María Haack.
En fecha 22 de junio de 2017, mediante auto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, procede admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursa del folio 16 al 17.
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.723, asistido por la abogada en ejercicio NORMA DEL CARMEN MALDONADO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.462, presenta escrito de Reforma de Demanda; riela del folio 19 al 20.
En fecha 28 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto procede a admitir la reforma de demanda ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursa del folio 21 al 22
En fecha 12 de julio de 2017, el ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 5.760.776, mediante escrito solicita se le designe un Defensor Público Agrario por cuanto carece de recursos económicos para nombrar un abogado de confianza; riela al folio 24.
En fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines que designen un funcionario que asuma la representación del demandado de autos, librándose a tal efecto oficio N° 0355-17; riela del folio 25 al 26.
En fecha 17 de julio de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación practicada al ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA; riela del folio 27 al 28.
En fecha 20 de julio de 2017, la abogada en ejercicio NORMA MALDONADO, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se oficie a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo a los fines de informarles la existencia del presente juicio, las partes y ubicación del bien objeto del litigio; riela al folio 29.
En fecha 21 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo a los fines de informarles la existencia del conflicto, las partes intervinientes y la ubicación del bien objeto del litigio, librándose al respecto oficio N° 0364-17; riela del folio 30 al 31.
En fecha 01 de agosto de 2017, fue recibido el oficio N° 0364-17 por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo; riela del folio 32 al 33.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibe oficio N° ORT-TRU-R20-2017-EX0333 emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, mediante el cual manifiestan que no existe en curso procedimiento administrativo a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOZADA ARAUJO y ALEJANDRO BECERRA MOLINA; riela del folio 34 al 35.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, asistido por la abogada en ejercicio NORMA MALDONADO, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del procedimiento en la presente causa; riela al folio 36.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el Tribunal mediante auto procede a diferir por un (01) día de despacho el lapso a los fines de pronunciarse en la presente causa, riela al folio 37.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido mismo del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en igual modo, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos. En este sentido se observa que en la presente causa el ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, asistido por la abogada en ejercicio NORMA MALDONADO, anteriormente identificados, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo del procedimiento incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 5.760.776; con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…” Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 expuso:
“…el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al momento de presentarse el desistimiento no se había trabado la litis, resaltando a su vez que, el demandante posee capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de orden público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 5.760.776. Así se decide.
No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 5.760.776, en la causa por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALBERTO LOZADA ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 5.760.723, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA DEL CARMEN MALDONADO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.462. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo la 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
Conste. Scrío.
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