REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001132
SOLICITANTES: VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.869 y V-17.483.818 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXI RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.872.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: KP02-F-2016-001132.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 1, 2 y anexos del folio 2 al 7), por los ciudadanos VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, debidamente asistidos por la Abogada Laisu Chang P.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela a los folios 1 y 2, y anexos del folio 2 al 7, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 29 de noviembre de 2016.
Por auto de fecha 1 de diciembre 2016 (f. 8), el Tribunal le dio entrada y asimismo, instó a los solicitantes a consignar en original o en copia certificada del acta de matrimonio. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2017 (f.9).
En fecha 26 de mayo de 2017 (f.11), el Tribunal declaro la separación de Cuerpos y de bines, asimismo ordeno se le notificare al Fiscal del Ministerio como parte de buena fe en el proceso, cuyas resultas constan a los folios 13 y 14.
El día 21 de septiembre de 2017 (f. 15), comparecieron los solicitantes debidamente asistidos y presentaron diligencia mediante la cual desistieron del presente proceso, en los siguientes términos:
“…Nosotros, VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.843.869 y V-17.483.818 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio ALEXI RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo el N° 229.872, ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal DESISTIMIENTO en el presente procedimiento de separación de cuerpos...”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por los ciudadanos VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, de la presente solicitud interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2017, asistida por el abogado Alexi Rodríguez, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por los solicitantes debidamente asistidos por el Abogado Alexi Rodríguez. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, interpuesta por los ciudadanos VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado los solicitantes su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 21 de Septiembre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes ciudadanos VLADIMIRO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y CLAUDIA MARGARITA LUCERO BUSTILLOS, debidamente asistidos por el Abogada Alexi Rodríguez, de la solicitud por Separación de Cuerpos y de Bienes.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/Jag
|