REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-007059
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ y YOLIMAR HAILIA RIVERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.019.519 y V-13.408.102, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno privado que le pertenece al ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.600.952, según consta en documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 48, tomo 23, protocolo primero de fecha 02 de marzo de 2007, el cual suscribió autorización, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DANIEL SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ y YOLIMAR HAILIA RIVERO DE SUAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/LRuiz
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